Síntesis / Resumen
  • Inconstitucionalidad del derecho por la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública.
  • Vulneración del derecho a la identidad por cobro del registro de nacimiento extemporáneo.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 29/09/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en esta acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 85-Y, 85-Z, 85-AA y 85-AB de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, adicionados mediante el Decreto 155/2019, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando cuarto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 57, fracción XI, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 155/2019, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en atención a lo establecido en el considerando quinto de esta determinación.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Yucatán y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, a la identidad, al nombre y a la gratuidad en el registro del nacimiento, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y la obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 106/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2020, en contra del artículo 57, fracción XI, y el Capítulo XXVII denominado “Derechos por la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública” –que comprende los artículos del 85-Y al 85-AB– contenido en el Título Tercero, ambos de la Ley General de Hacienda del Estado Yucatán.

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