- Requisitos discriminatorios para ser testigo social en procedimientos de contratación pública.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 16 Bis, fracción III, incisos c) y e), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y 42 BIS, fracción III, incisos c) y e), de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, adicionados mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de enero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, de conformidad con lo establecido en los considerandos sexto y séptimo de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 115/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de febrero de 2020, en contra del artículo 16 bis, fracción III, incisos c) y e), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como del numeral 42 bis, fracción III, incisos c) y e), de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, ambas para el Estado de Puebla.