• Inhabilitación constitucional para legislar sobre delitos relacionados con el control sanitario de medicamentos.
• Falta de claridad en la descripción de los delitos relacionados con el control sanitario de medicamentos
• Remisión a otras disposiciones u ordenamientos inexistentes o inaplicables.
• Establecimiento de una multa fija como sanción penal.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 170 Bis, 229 Bis y 229 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, adicionados mediante el Decreto Número 491, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al treinta de abril de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Notifíquese al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General del Estado de Guerrero.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, de taxatividad en materia penal y de proporcionalidad de las penas.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 117/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de mayo de 2024, en contra de los artículos 170 Bis y 229 Bis, párrafos primero, en las porciones normativas “y multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”, y “A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”, así como segundo, en la porción normativa “el Artículo 464 Bis de la la (sic) Ley General de Salud del Estado y las que se desprendan tanto de”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499.




