Síntesis / Resumen
  • Requisitos desproporcionados e irrazonables para solicitar la emisión de una nueva acta de nacimiento que sea acorde a la identidad de género de las personas.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 15/06/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3.42, fracciones III y VI, del Código Civil del Estado de México, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 274, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de julio de dos mil veintiuno, por las razones expuestas en el apartado V esta decisión. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez de la citada fracción III surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, ese Congreso estatal deberá legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que atienda al interés superior de la niñez, tal como se precisa en el apartado VI de esta determinación. 

CUARTO. La declaratoria de invalidez de la citada fracción VI surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en términos del apartado VI de esta ejecutoria. 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, derechos de las niñas, niños y adolescentes, y principio de interés superior de la infancia. 

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 124/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de agosto de 2021, promovida en contra del artículo 3.42, fracciones III y VI, del Código Civil del Estado de México