Síntesis / Resumen
  • Multa fija e invariable.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 28/10/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 187, párrafo primero, en su porción normativa ‘y multa de trecientos días del valor de la unidad de medida de actualización’, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el Decreto 0659, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de abril de dos mil veinte y, por extensión, la de su párrafo tercero, en su porción normativa ‘y la sanción pecuniaria’, la cual surtirá sus efectos retroactivos al quince de abril de dos mil veinte, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, en términos de los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, principios de legalidad, de proporcionalidad de las penas y prohibición de penas inusitadas.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 208/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 03 de agosto de 2020,en contra del artículo 187, párrafo primero, en la porción normativa “ y multa de trecientos (sic) días el valor de la unidad de medida y actualización”, y párrafo tercero, en la porción normativa“ y la sanción pecuniaria” del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

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