• Tarifas desproporcionadas por servicios municipales.
• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.
• Indebida delegación en instrumentos normativos distintos a la ley, para establecer la tarifa por el servicio de alumbrado público.
• Previsión normativa que permite cuantificar el monto a pagar por alumbrado público con base en el consumo de energía eléctrica de las personas.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 87.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 87.40” y “Copia simple de documento digitalizado 91.80”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 37.20”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acatlán, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 71.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 24.90” y “Copia simple de documento digitalizado 16.50”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 41.80”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 107.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 158.70” y “Copia simple de documento digitalizado 13.90”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 21.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 86.80”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 92.40” y “Copia simple de documento digitalizado 282.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de Iturbide, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 97.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 94.70” y “Copia simple de documento digitalizado 91.40”, y 35, en su porción normativa “Copia certificada 94.70”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 62.70”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 16.40” y “Copia simple de documento digitalizado 73.40”, y 35, en su porción normativa “Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.30”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 82.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 82.40” y “Copia simple de documento digitalizado 23.20”, y 35, en su porción normativa, “Disco compacto 22.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 69.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 14.80” y “Copia simple de documento digitalizado 170.60”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.40” y “Disco compacto 66.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 95.00”, y “Copia simple de documento digitalizado 116.30”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 69.90”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 53.90”, y “Copia simple de documento digitalizado 6.20”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 95.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 98.30” y “Copia simple de documento digitalizado 95.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.10”, “Copia certificada 28.30” y “Disco compacto 279.10”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de Tula, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 72.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 54.00” y “Copia simple de documento digitalizado 48.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00”, “Copia certificada 25.00”, “Disco compacto 35.00” y “USB 32 GB 269.13”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco el Grande, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 49.90”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 43.00” y “Copia simple de documento digitalizado 60.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 38.00”, “Copia certificada 38.10” y “Disco compacto 75.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 112.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 89.20” y “Copia simple de documento digitalizado 33.00”, y 35, en su porción normativa “Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 66.80”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 66.80” y “Copia simple de documento digitalizado 8.10”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapantongo, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 53.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 42.10” y “Copia simple de documento digitalizado 40.30”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.00”, “Copia certificada 40.30” y “Disco compacto 32.90”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 93.20”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 114.70” y “Copia simple de documento digitalizado 48.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 275.10”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 100.00” y “Copia simple de documento digitalizado 150.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 83.00”, y “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 70.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 56.70”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 40.90” y “Copia simple de documento digitalizado 39.90”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 45.30”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 98.90”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 83.70” y “Copia simple de documento digitalizado 47.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.70” y “Disco compacto 23.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Emiliano Zapata, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 65.60”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 81.90” y “Copia simple de documento digitalizado 45.20”, y 35, en sus porciones normativas “Copia certificada 62.80” y “Disco compacto 26.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias de actas 86.50” y “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Francisco I. Madero, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 69.30”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 79.70”y “Copia simple de documento digitalizado 186.30”, y 35, en su porción normativa “Copia certificada 46.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de Ocampo, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 72.50” y “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 72.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 37.60”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 37.60” y “Copia simple de documento digitalizado 11.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huazalingo, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 40.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 30.00” y “Copia simple de documento digitalizado 25.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 90.50” y “Copia simple de documento digitalizado 41.80”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de Reyes, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 115.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 70.50” y “Copia simple de documento digitalizado 19.70”, y 35, en sus porciones normativas “Copia certificada 208.60” y “Disco compacto 97.20”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 114.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 37.00” y “Copia simple de documento digitalizado 60.00”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 23.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 44.30”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 22.10” y “Copia simple de documento digitalizado 5.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jacala de Ledezma, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 40.00” y “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 47.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 48.90”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 45.00” y “Copia simple de documento digitalizado 45.90”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 43.60”, “Copia certificada 43.60” y “Disco compacto 87.90”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juárez, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 95.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 51.80” y “Copia simple de documento digitalizado 85.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.40”, “Copia certificada 64.90” y “Disco compacto 141.10”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, 10y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 77.60”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50” y “Copia simple de documento digitalizado por foja 5.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 84.20”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 43.70” y “Copia simple de documento digitalizado 43.70”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.70”, “Copia certificada 30.00” y “Disco compacto 50.70”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 86.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50” y “Copia simple de documento digitalizado 84.00”, y 35, en sus porciones normativas “Disco compacto 22.60” y “Copia simple de documento digitalizado entregado en memoria USB 186.30”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metztitlán y 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 81.60”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 81.60” y “Copia simple de documento digitalizado 123.80”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.10”, “Copia certificada 149.90” y “Disco compacto 23.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, reserva de ley y legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 24/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 38 municipios del estado de Hidalgo, para el ejercicio fiscal 2025.




