Síntesis / Resumen
  • Indebida supletoriedad de normas.
  • Requisitos discriminatorios para acceder a un cargo público (antecedentes penales y origen nacional).
  • Indebida regulación del régimen de responsabilidades administrativas.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 11/07/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1, párrafo segundo, en su porción normativa “la Ley Federal del Trabajo”, 58 y 74 —al tenor de su interpretación conforme—, y 127, fracción VI, en su porción normativa “y no haber sido condenado por delito”, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, expedido mediante el Decreto No. 263, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de agosto de dos mil veinte, de conformidad con los considerandos sexto y octavo de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 1, párrafo segundo, en sus porciones normativas “el Código Nacional de Procedimientos Penales”, “el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas”, “la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes” y “la Ley Nacional de Ejecución Penal”, 48, fracción V, en su porción normativa “y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo cualquiera que haya sido la pena impuesta”, 79, en su porción normativa “supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales”, 127, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, y VI, en sus porciones normativas “que amerite una pena corporal de más de un año”, “u otro que lastime seriamente su buena fama en el concepto público” y “habrá inhabilitación para el cargo”, 142, fracción V, en su porción normativa “y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo cualquiera que haya sido la pena impuesta”, 206, fracción IV, en su porción normativa “y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo cualquiera que haya sido la pena impuesta”, 230, fracciones de la I a la XIV y XVI, 238, fracciones II y VI, 241, fracción III, y 247 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, expedido mediante el Decreto No. 263, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de agosto de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas, en atención a los considerandos del sexto al décimo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, libertad de trabajo y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 260/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de septiembre de 2020, en contra de los artículos 1, segundo párrafo; 48, fracción V, en la porción normativa “y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo cualquiera que haya sido la pena impuesta”; 79, en la porción normativa “supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales”; 127, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”, y VI, en las porciones normativas “y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año” y “u otro que lastime seriamente su buena fama en el concepto público,”; 142, fracción V, en la porción normativa “y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta”; 206, fracción IV, en la porción normativa “y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta.”; y Títulos Segundo y Tercero del Libro Quinto, en su integridad; todos del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

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