Síntesis / Resumen
  • Remisión errónea de un precepto a otro para el establecimiento de sanciones por fraude.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 04/11/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 291, párrafo último, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, adicionado mediante el Decreto 780, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de octubre de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veintiocho de octubre de dos mil veinte, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica y principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 302/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de noviembre de 2020, en contra del artículo 291, último párrafo, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, adicionado mediante Decreto Número 780, publicado en el periódico oficial de la entidad el 27 de octubre de 2020.

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