• Tarifas desproporcionadas por servicios municipales.
• Desconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual o mental.
• Cobro indebido por la obtención de un permiso para realizar actividades sociales.
• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 131, fracción I, 163, fracciones II, incisos g), numeral 11, en sus porciones normativas “resulten ofensivos” y “antisociales o”, j), numeral 2, en su porción normativa “a personas con deficiencias mentales”, k), numeral 1, en su porción normativa “con deficiencias mentales”, y n), numeral 9, y IV, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Distrito del Centro, y 81, fracciones X y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tillo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de enero de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la seguridad jurídica, libertad de reunión, igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 34/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de febrero de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 2 municipios del estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025.




