Síntesis / Resumen

• Incompetencia constitucional del Congreso local para legislar sobre medios alternativos de solución de controversias en materia penal.

• Falta de homogeneidad del ordenamiento respecto de la Ley General de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias.

• Requisitos injustificados, discriminatorios e imprecisos para obtener la certificación como persona facilitadora.

• Omisión de establecer en la ley parámetros de graduación de algunas sanciones.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 04/11/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 10, en su porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”, y 113, fracción I, inciso d, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 185, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de enero de dos mil veinticinco. 

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 34, fracción IV, 37, párrafo último, 72, fracción VIII, y 133, fracciones II, IV y VI, de la referida Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. 

CUARTO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas. 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica e igualdad y no discriminación, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable en el derecho administrativo sancionador.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 35/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de febrero de 2025, en contra de los artículos 10, en la porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”; 34, fracción IV; 37; 72, fracción VIII; 113, fracción I, letra d, y 133, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas.