PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 157, 157 BIS, 157 TER, 157 QUÁTER, 158, 158 BIS y 158 TER del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, reformados y adicionados mediante Decreto 0882, publicado en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’ el diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, en términos del apartado VI de esta ejecutoria, para los efectos retroactivos precisados en el apartado VII de esta decisión, en la inteligencia de que la referida declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia, principio de legalidad y obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos
Demanda de acción de inconstitucionalidad 39/2018; presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 20 de marzo de 2018, en contra de los artículos 157 y 158, así como la adición a los diversos 157 Bis, 157 Ter, 157 Quáter, 158 Bis y 158 Ter, todos del Código Penal del Estado de San Luis Potosi.