Síntesis / Resumen

• Indeterminación e incongruencia de los elementos de la contribución derivada de la prestación del servicio de alumbrado público.
• Tarifas desproporcionadas por servicios municipales.
• Cobro desproporcionado e inequitativo por la prestación de un servicio público relacionado con la salud. • Desconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual o mental.
• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, párrafo segundo, y 70, fracción III, incisos r), t) y x), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, 56 y 115, fracción XXVIII, en su porción normativa “falta de respeto la autoridad (sic)”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, 94, fracción I, inciso f), y 121, fracción I, incisos a), f), g) y u), en su porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, 24, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Ocopetatillo, Distrito de Teotitlán, 106, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, 28, fracción I, y 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Amatlán, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 49, fracción II, en su porción normativa “ofender y”, dela Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de Jamiltepec, y 67, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Concepción Buenavista, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de febrero de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como a los principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 39/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de marzo de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 9 municipios del estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025.