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Asunto
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados como impuestos al consumo de energía eléctrica.
  • Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.
Estado Procesal
Resuelta en fecha 24/10/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 47, 48 y 58, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chahuites, 47 y 51, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalcatongo de Hidalgo, 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosolapa, 23, fracción II, de la ley de Ingresos del Municipio de Cosoltepec, 87, 88 y 97, fracciones VIII, IX, X, XI, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León, 34, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Zahuatlán, 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mártires de Tacubaya, 47 y 55, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotlán de Morelos, 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Tepetlapa, 40, 41 y 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Usila, 16 y 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Cajonos, 47 y 51, fracciones I y III, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Atatlahuaca, 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Cieneguilla, 39 y 42, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Colorado, 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Estado, 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Evangelista Analco, 30 y 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Quiotepec, 18 y 25, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Victoria, 21 y 24, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Cajonos, 28, 29 y 34, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Tlapiltepec, 48 y 57, fracciones I, II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec, 44, 45 y 50, fracción XXIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tapanatepec, 12, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Simón Zahuatlán, 41, 42 y 51, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Juquila, 40 y 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Lachatao, 37 y 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Quiané, 95 y 108, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucía del Camino, 34, 35 y 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María la Asunción, 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa MaríaCamotlán, 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Chimalapa, 19, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nduayaco, 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Ozolotepec, 53, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Ayuquililla, 25 y 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miltepec, 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nuyoó, 54, 55 y 67, fracciones I y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Suchilquitongo, 22 y 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tenango, 19 de la Ley de Ingresos delMunicipio de Santiago Zacatepec, 30 y 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tomaltepec, 37 y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teococuilco de Marcos Pérez, 52, 53 y 61, fracción I, de la Ley de Ingresos de Municipio de Unión Hidalgo, 73 y 74 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Etla, 54, 55 y 63, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Zaachila y 85, 86 y 100, fracciones I y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de febrero de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Colorado, 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Lachatao, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de febrero de dos mil veintidós, en atención a lo dispuesto en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 42/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de marzo de 2022, promovida en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 45 municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2022.

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