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Asunto
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados como impuestos al consumo de energía eléctrica.
  • Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.
  • Cobros excesivos e injustificados por el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Estado Procesal
Resuelta en fecha 18/10/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 112, en sus porciones normativas “El pago de este derecho se deberá realizar a la empresa suministradora del servicio de Energía Eléctrica, la cual hará el cobro correspondiente de forma mensual o bimestral, a elección de los usuarios, en las cajas recaudadoras de la empresa que suministre la energía eléctrica denominada Comisión Federal de Electricidad (CFE)” y “la cual hará la retención correspondiente, consignando el cargo en los recibos que expida por el consumo ordinario”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Ocotlán, 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José del Progreso, 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Toxpalán, 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Río Hondo, 43, fracciones XI, XII, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Huilotepec, 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Totolapilla, 80, fracciones IX, X, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacolula de Matamoros y 84, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Tamazulápam del Progreso, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve y veintiséis de febrero de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 41, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ánimas Trujano, 19 y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Cacalotepec, 34 y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Ocotlán, 28 y 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiquihuitlán de Benito Juárez, 31 y 34, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Constancia Del Rosario, 45, 46 y 55, fracciones XII, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuilapám de Guerrero, 33 y 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo de Trujano, 112, en su porción normativa “Siempre y cuando dicho pago no represente más del 08% del consumo del propietario o poseedor del predio para las tarifas 01,1a, 1b, 1c; 02, 03, y 07 y 04% para las tarifas OM, HM, HS y HT”, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, 64, 65 y 74, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, 27, 28 y 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Jaltepec, 13, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Mixtepec, 46, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Ocotlán, 26 y 30, en su porción normativa “Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales 50.00 Por hoja”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Teitipac, 80 y 96, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matías Romero Avendaño, 24 y 27, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixistlán de la Reforma, 18, 19 y 24, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Natividad, 22 y 25, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Amatengo, 34 y 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Dinicuiti, 25 y 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Sinaxtla, 13, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Teotilalpam, 30, 31 y 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Zautla, 26 y 29, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino el Alto, 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Jalapa de Díaz, 31 y 34, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Sola, 69 y 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jacinto Amilpas, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José del Progreso, 44, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Suchitepec, 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Ihualtepec, 24 y 27, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Juquila Mixes, 24 y 27, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Mixtepec, 36 y 44, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cacaotepec, 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Camotlán, 38 y 46, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Amatlán, 45 y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Toxpalán, 45, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Zacatepec, 41 y 44, fracción III, inciso g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Río Hondo, 40 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Sindihui, 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Melchor Betaza, 16 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Del Río, 21 y 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Hidalgo, 40 y 43, fracciones I, II, V, XV y XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Huilotepec, 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Ixtlahuaca, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Jicayán, 14 y 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Jocotipac, 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Mártir, 63 y 73, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Mixtepec, 24 y 28, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Topiltepec, 40, 41 y 51, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Coatlán, 33 y 36, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Del Valle, 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catalina Quieri, 16, 17 y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina lxtepeji, 117 y 130, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Amilpas, 37 y 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés del Monte, 31 y 34,fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Yatzeche, 24 y 27, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Alotepec, 30 y 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Tataltepec, 44 y 48, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Tonameca, 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Totolapilla, 23 y 26, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Yalina, 42 y 49, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Huajolotitlán, 43 y 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Jocotepec, 24 y 27,fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Minas, 10 y 13, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nejapilla, 49 y 59, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Niltepec, 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Albarradas, 31, 32 y 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Armenta, 26 y 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Chihuitán, 40, 41 y 50, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo de Morelos, 28, 29 y 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Ingenio, 33 y 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Petapa, 53 y 58, fracciones I y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tonalá, 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sitio de Xitlapehua, 48, 49 y 61, fracciones II, VII y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotitlán de Flores Magón, 66, 67 y 80, fracciones VIII, XI, XII y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacolula de Matamoros, 77 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Tamazulápam del Progreso, 38, 39 y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe y 29, 30 y 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve y veintiséis de febrero de dos mil veintidós, por las razones indicadas en el considerando sexto de esta sentencia.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de acceso a la información pública, a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 45/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de marzo de 2022, promovida en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 39 municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2022.

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