- Requisito discriminatorio en función de los antecedentes penales
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 80 Ter, en su porción normativa ‘sin antecedentes penales’, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, adicionado mediante Decreto Num. 175, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Hidalgo, en atención a lo dispuesto en el considerando séptimo de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la igualdad, la prohibición de discriminación y el principio de reinserción social.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 50/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de mayo de 2019, promovida en contra del artículo 80 Ter, en la porción normativa “sin antecedentes penales”, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.