• El tipo penal impugnado es discriminatorio y estigmatizante, pues desconoce que la homosexualidad es una orientación sexual.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 192, párrafo primero, en su porción normativa “el homosexualismo”, del Código Penal del Estado de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto No. 65-825, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 193, párrafo segundo, en su porción normativa “o a las prácticas homosexuales”, del Código Penal del Estado de Tamaulipas.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos a la entrada en vigor de los preceptos referidos, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad y principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 86/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de abril de 2024, en contra del artículo 192, primer párrafo, en la porción normativa “el homosexualismo”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas




