Síntesis / Resumen
  • Indebida delegación en los ayuntamientos de la facultad de establecer los elementos del derecho de alumbrado público.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 24/09/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 93 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, todos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo expuesto en el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Aguascalientes y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad –particularmente en su vertiente tributaria– de reserva de ley y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 89/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 93 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes; 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos; y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo; ordenamientos del estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal 2020.

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