12 años de Sentencia del caso Rosendo Cantú y otros vs. México CIDH
“Hoy el Estado mexicano reconoce su responsabilidad y actúa en consecuencia, este acto público es prenda de esa convicción y a sabiendas de que parte de su sufrimiento es irreparable, esperamos que, para usted, la pequeña Jenny, para todos sus familiares, este acto simbólico contribuya a la reconstrucción de su proyecto de vida.”

Alejandro Poiré
Secretario de Gobernación de México (nov2011-nov2012) “Acto de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional del Estado mexicano”

 

El día 31 de agosto de 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que, el Estado mexicano resultó internacionalmente responsable por la violación de los derechos de integridad personal, dignidad, vida privada, garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la señora Valentina Rosendo Cantú, perteneciente a la comunidad indígena Me´phaa, en el Estado de Guerrero, quien al momento de los hechos tenía 17 años, estaba casada con el señor Fidel Bernardino Sierra, y tenía una hija [1].

Los hechos se dieron el 16 de febrero de 2002 cuando Valentina Rosendo Cantú se encontraba en un arroyo cercano a su domicilio. Se disponía a bañarse cuando ocho militares, acompañados de un civil que llevaban detenido, se acercaron a ella y la rodearon. Dos de ellos la interrogaron sobre “los encapuchados”, le mostraron una foto de una persona y una lista con nombres, mientras uno de ellos le apuntaba con su arma. Ella les indicó que no conocía a la gente sobre la cual la interrogaban. El militar que la apuntaba la golpeó en el estómago con el arma, haciéndola caer al suelo. Luego uno de los militares la tomó del cabello mientras insistió sobre la información requerida. Finalmente le rasguñaron la cara, le quitaron la falda y la ropa interior y la tiraron al suelo, y uno de ellos la penetró sexualmente, al término de lo cual el otro que también la interrogaba procedió a hacer lo mismo[2].

Desde aquel entonces Valentina inició una lucha para no permitir más abusos y ultrajes contra las mujeres, y lograr que se castigue a los responsables y se reparen los daños, denunció los hechos ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero y en marzo de ese mismo año acudió a interponer la denuncia ante el Ministerio Público en la localidad de Ayutla de los Libres, también en el estado de Guerrero, donde no se le quiso atender al principio y cuando por fin fue recibida su denuncia no hubo un intérprete de su lengua al español. Fue examinada por una ginecóloga un mes después de los hechos y la averiguación previa fue remitida al Ministerio Público de Morelos quien continuó con la investigación. Al tratarse de militares los inculpados, el Ministerio Público Militar inició una averiguación previa, por los sucesos publicados en la nota periodística de 1 de marzo de 2002 del Diario El Sur, previo al inicio de la investigación por la autoridad civil. En mayo, el Ministerio Público del Estado de Morelos se declaró incompetente por materia y remitió el asunto al fuero castrense, siendo la jurisdicción militar la que se encargó de investigar. Hecho que, a juicio de la Corte Interamericana constituyó una afrenta a sus derechos ya que la jurisdicción militar debe existir solamente en casos relacionados con la disciplina militar y nunca cuando hay [3].

Debido a que Valentina Rosendo había agotado todas las instancias jurisdiccionales a las que podía acudir en el país sin encontrar justicia, el 10 de noviembre de 2003 presentó una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para denunciar su caso. El 21 de octubre de 2006 la Comisión admitió el caso. El 27 de marzo de 2009, la Comisión emite su Informe de Fondo donde acredita la violación sexual y responsabilizó al Estado mexicano por la falta de una debida diligencia en la investigación y sanción a los responsables. El Estado mexicano fue notificado en abril de 2009. Pero pidió una prórroga para informar sobre los avances del caso, la cual le fue concedida. Sin embargo, ante el vencimiento de la prórroga y la falta de respuesta, el 31 de julio de 2009, la Comisión Interamericana remitió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos[4].

Estando el caso ya en la CIDH, el 31 de agosto de 2010 se resolvió que el Estado mexicano es responsable por la violación a los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada, y por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Nueve años más tarde el secretario de Gobernación, Alejandro Poiré, reconoció públicamente la responsabilidad del Estado mexicano por violaciones a los derechos humanos de Valentina Rosendo Cantú, indígena originaria de Acatepec, Guerrero, violada por elementos del Ejército mexicano en febrero de 2002[5].

"Si bien la Sentencia de la Corte Interamericana no determinó la responsabilidad de los militares que participaron en la violación, sí permitió que el caso que se llevaba en el tribunal militar fuera reabierto en la justicia ordinaria, que fuera juzgado por los tribunales civiles, inicialmente al fuero común y posteriormente dada la naturaleza de los servidores públicos que estaban involucrados como probables responsables de este delito, es que se trasladó al fuero federal. Obligando al Estado a investigar los hechos acaecidos”.

Por fin, el 1° de junio del 2018, la jueza Iliana Fabricia Contreras Perales del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero emitió una sentencia condenatoria contra los militares Nemesio Sierra García y Armando Pérez Abarca, por los delitos de violación y de tortura, derivados de los hechos ocurridos en 2002 contra Valentina Rosendo Cantú. En dicha resolución, el Juzgado impuso a los imputados una pena de 19 años, cinco meses y un día de prisión, condenándolos además al pago de la reparación del daño.

La resolución también se refiere a la tortura sexual como un acto de discriminación agravada e interseccional. Al respecto, en la sentencia se toma en cuenta “la desigualdad estructural en la que se encontraba al ser indígena, lo que la hizo susceptible de abuso y violación a sus derechos, que sumada a la circunstancia de ser mujer menor edad, también evidenció una asimetría de poder, pues sus agresores fueron militares con los cargos de cabo y soldado de infantería, respectivamente[6].

Derechos violados

  • Convención Americana:

Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad) Artículo 19 (Derecho de niño) Artículo 24 (Igualdad ante la ley) Artículo 25 (Protección Judicial) Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) Artículo 8 (Garantías Judiciales)

  • Otro(s) tratado(s) interamericano(s):

Artículo 1.1 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belém do Pará")

  • Otros Instrumentos:

Directrices para la Atención Médico Legal de víctimas de violencia sexual – Organización Mundial de la Salud, Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ("Protocolo de Estambul") – Naciones Unidas

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