El muro de Israel en Cisjordania es ilegal y debe ser destruido Fallo de la Corte Internacional de Justicia
“Todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro y de no prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de la situación creada por dicha construcción.” 

Corte Interamericana de Justicia
Construcción de un muro en el territorio
palestino ocupado Consecuencias jurídicas 2014

 

9 de julio de 2004, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) concluyó que la construcción de la valla/muro por parte el ejército de Israel en Cisjordania, incluido Jerusalén Oriental y sus alrededores, viola el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.[1]

Al respecto, la Corte exteriorizó: Israel tiene la obligación de poner fin a sus violaciones del derecho internacional; tiene la obligación de detener de inmediato las obras de construcción del muro que está elevando en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, desmantelar de inmediato la estructura allí situada, y derogar o dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislativos y reglamentarios con ella relacionados[2].

El 8 de diciembre de 2003, Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, comunicó a la Corte la decisión adoptada por la Asamblea General de emitir con urgencia una opinión consultiva en virtud del artículo 65 de su Estatuto, sobre lo siguiente[3]:

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, en particular el IV Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?[4]

En respuesta, la CIJ estableció que el 23 de febrero de 2004 se iniciarían las audiencias públicas, donde se podrían efectuar exposiciones orales independientemente de la previa presentación de una versión escrita por parte de los Estados y organizaciones autorizadas. Asimismo, la Corte determinó, en una decisión consultiva pero no vinculante por unanimidad de sus quince magistrados, que tenía jurisdicción para emitir la opinión consultiva solicitada, y, por catorce votos contra uno, decidió dar cumplimiento a la solicitud[5].

Finalmente, ésta se emitió el 9 de julio de 2004, en donde pidió a Israel y a los palestinos que respeten el derecho internacional. También pidió a la comunidad internacional que actúe para garantizar su cumplimiento, sostuvo que Israel tiene la obligación de suspender la edificación de esa barrera y de desmantelar las estructuras ya erigidas[6].

Además, la Corte determinó que el gobierno israelí tiene la obligación de reparar el daño que ha causado en el territorio palestino ocupado, incluido el Este de Jerusalén y sus zonas aledañas.

Por otro lado, en consonancia con la opinión consultiva de la CIJ, Amnistía Internacional reiteró de igual manera a Israel que debe detener inmediatamente la construcción de la valla/muro en la Cisjordania ocupada, desmantelar los tramos ya construidos y reparar los daños causados, reitera su petición a la comunidad internacional de que tome medidas para asegurar el respeto del derecho internacional humanitario y de derechos humanos en Israel y los Territorios Ocupados[7].

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