
La mañana del 28 de junio de 1995, algunos miembros de la recién formada Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS) se dirigieron a Coyuca de Benítez con el propósito de pedir el cumplimiento de las promesas de ayuda para los cultivadores de café. Los campesinos iban en dos camiones de carga: el primero fue detenido en “El Vado” por un grupo de policías y agentes judiciales del estado. Los hicieron descender y, con golpes, los obligaron a acostarse en el suelo, a esperar. Cuando llegó el segundo vehículo el procedimiento se repitió, pero justo antes de concluirlo los policías y agentes judiciales dispararon contra los indefensos campesinos durante casi 20 minutos. Estaban a tres kilómetros del poblado de Aguas Blancas[1].
En esta emboscada, 17 campesinos fueron asesinados; catorce heridos. Dos elementos policiacos también resultaron lesionados, con heridas corto-contundentes producidas por arma blanca[2]. La Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH), perteneciente a la Organización de los Estados Americanos (OEA), emitió el INFORME N.º 49/97 con fecha del 18 de febrero de 1998. En él donde indica que, el 24 de enero de 1996, la Comisión solicitó a los Estados Unidos Mexicanos tomar las medidas cautelares necesarias para proteger la vida e integridad física de todos los testigos de la Masacre de Aguas Blancas, en particularmente de la Sra. Virgilia Galeana García y los familiares de las víctimas[3].
También sostienen que, pese al nombramiento de un Fiscal Especial para el caso, la investigación mantenía irregularidades. El 25 de febrero de 1996 se había difundido, en un programa de televisión, la videograbación no editada de la operación en Aguas Blancas, probándose plenamente la naturaleza dolosa de la operación, con todos los agravantes de premeditación, alevosía, ventaja y traición[4].
Por otra parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a través de su recomendación 104/95, acreditó que el 28 de junio de 1995 se violaron los Derechos Humanos de 17 personas pertenecientes a la Organización Campesina de la Sierra del Sur, quienes resultaron muertas (cuando menos una en maniobras de ejecución sumaria) de manera intencional por la Policía Judicial Estatal y la Policía Motorizada.
De igual forma recomendó disponer lo necesario a fin de llevar a cabo una adecuada reestructuración de los cuerpos policíacos y de seguridad pública del Estado, con objeto de ajustarlos estrictamente a lo dispuesto en la Constitución General de la República para el cumplimiento eficaz de su labor de perseguir delitos y dar seguridad a los gobernados y sus bienes[5].
Los derechos vulnerados, así como la obligación de respetar los derechos por parte del Estado mexicano, establecida en el artículo 1.1., conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de la cual México es parte desde el 3 de abril de 1982, son los siguientes[6]:
- Derecho a la Vida; artículo 4º.
- Derecho a la Integridad Personal; artículo 5º.
- Derecho a las Garantías Judiciales; artículo 8º y
- Derecho a la Protección Judicial artículo 25º
Hasta fecha, sólo están detenidos por este crimen algunos policías y mandos medios. La justicia no ha alcanzado a quienes dieron las ordenes desde el gobierno, porque el entonces gobernador de Guerrero, Rubén Figueroa, es compadre de quien fuera presidente de la República, Ernesto Zedillo: se presume que lo encubrió[7].
Como último acontecimiento encontramos que el 28 de junio de 2020, a 25 años de la muerte de 17 campesinos a manos de la policía estatal motorizada, dirigentes de organizaciones sociales montaron una guardia de honor y colocaron una ofrenda floral en el monumento del vado de Aguas Blancas, municipio de Coyuca de Benítez, Guerrero, en la región de Costa Grande. Dentro de este acto Norma Mesino hablo a nombre de la Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS) y expresó que el primero de julio de 2020 se cumplirían dos años en que fue electo un nuevo gobierno en México, pero lamentó que “se mantienen sus exigencias de justicia por lo ocurrido hace 25 años en Aguas Blancas, así como la no liberación de presos políticos, y los crímenes contra luchadores sociales, además de que no hay esclarecimiento de asesinatos de dirigentes de organizaciones a lo largo de los años” [8].
[1]Enrique Ávila Carrillo, Efraín Gracida Camacho.(2019).Calendario Cívico Escolar. México: Ediciones Quinto Sol
[2]https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/1995/Rec_1995_104.pdf
[3] https://www.cidh.oas.org/annualrep/97span/Mexico11.520.htm
[4] https://www.cidh.oas.org/annualrep/97span/Mexico11.520.htm
[5] https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/1995/Rec_1995_104.pdf
[6] https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
[7]Enrique Ávila Carrillo, Efraín Gracida Camacho.(2019).Calendario Cívico Escolar. México: Ediciones Quinto Sol
[8]https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/06/28/realizan-ceremonia-a-25-anos-de-masacre-en-aguas-blancas-8092.html