Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos.  10 de junio
“La reforma que celebramos en México es una reforma con una peculiaridad muy especial. Cuando nace esta reforma en nuestro país se crea por sus autores con un sentido meramente retorico y estético, no pensaron los legisladores que diseñaron esta reforma, dicho por ellos mismos, con quienes yo tuve la oportunidad de platicar hace diez años, que esta reforma iba a venir a transformar la vida jurídica y constitución de México.”
 
Arturo Zaldívar
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México 2021
 
 

En México, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma constitucional de Derechos Humanos, la cual ha tenido como mandato crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas.

Aunque se modificaron diversos artículos de la Constitución, el cambio más significativo que se logró con la reforma es el que se hizo al Artículo 1° en sus párrafos primero y quinto y adicionado con dos párrafos –segundo y tercero–. Éste implica un nuevo modo en que deben organizarse el gobierno federal y todos los gobiernos estatales, de la Ciudad de México y municipales, los órganos legislativos, todos los tribunales y sus jueces, jueza y en general todo el órgano público, autoridad o persona funcionaria para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas que estén en México, sean mexicanas o no[1].

Esta reforma trascendental, que buscó principalmente el fortalecimiento del sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos en México, implicó la modificación de 11 artículos constitucionales: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105. Los principales cambios de la reforma son[2]:

  • La incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales.
  • Se reconoce el derecho de audiencia para las personas extranjeras en caso de expulsión del territorio nacional por parte del presidente de la República.
  • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las comisiones respectivas de los estados están en posibilidad de proteger los derechos laborales.
  • La obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.
  • La obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con cuatro obligaciones específicas:
  1. Promover;
  2. Respetar;
  3. Proteger, y
  4. Garantizar los derechos humanos.

La reforma de derechos humanos no se dio de forma aislada; fue precedida por una importante modificación a las reglas constitucionales del amparo, publicada el 6 de junio del 2011, con lo que cambió de manera adjetiva y sustantiva el apartado de derechos humanos constitucionales. A través de esta modificación al amparo ésta se convierte en una garantía jurisdiccional de los derechos humanos, ya que, entre otras muchas cosas, se estableció su procedencia contra actos, leyes u omisiones de autoridad que violen derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en tratados internacionales[3].

Es así como la reforma se considera un eslabón más de una larga cadena de cambios que permitieron la democratización del país y que apuestan por la consolidación de ésta. De hecho, a esta reforma la precedieron otras operaciones constitucionales e institucionales orientadas a brindar protección a los derechos humanos: desde la reforma al sistema de impartición de justicia iniciada a finales de la década de los ochenta del siglo XX hasta la creación de institutos de garantía administrativos y no jurisdiccionales, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Federal de Acceso a la Información, así como sus pares en los estados[4].

La reforma constitucional en materia de derechos humanos representa un reto mayúsculo a todos los operadores del derecho. No se trata solamente del desafío que supone conocer las nuevas normas, interpretarlas y, de esta manera, dotarlas de contenido, sino que demanda desaprender algunas de las teorías, prácticas, dinámicas y lógicas con las que operaban hasta ahora. Algunas implicaciones de este proceso son:

  • Como toda reforma, la operación constitucional de 2011 incorpora nuevos contenidos normativos al ordenamiento jurídico mexicano, que deben ser conocidos por los operadores del derecho.
  • En la misma dirección se impone el reto de conocer las decisiones de las instancias jurisdiccionales y, en particular, de las cortes internacionales.
  • El desafío no proviene solamente de la necesidad de incorporar nuevos elementos al bagaje cultural de los usuarios del derecho, sino que se materializa en la necesidad de pensar y operar bajo técnicas y prácticas distintas a las que se utilizaban.

 


[1] https://imdhd.org/wp-content/uploads/2020/01/809fbbe3519155d12c74211169f05529e2475d07f56da4dbd825663e7a855b09.pdf
[2] https://www.gob.mx/segob/articulos/por-que-la-reforma-constitucional-de-derechos-humanos-de-2011-cambio-la-forma-de-ver-la-relacion-entre-el-gobierno-y-la-sociedad?idiom=es
[3] http://www.pudh.unam.mx/perseo/reforma-constitucional-de-derechos-humanos-hacia-un-nuevo-derecho-en-mexico/
[4] https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf

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