La revista Perspectiva Global (PG) es una publicación mensual cuyo contenido es planeado a partir de un eje temático basado en las fechas relevantes nacionales e internacionales del mes. Teniendo como objetivo la construcción de una cultura de paz y de derechos humanos manteniendo cercana e informada a la población, brindandolas herramientas necesarias que les permitan conocer sus derechos humanos y la forma de ejercerlos.
La Recomendación 126/2025, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), establece la obligación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz (FGE) de aceptar una resolución similar, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz (CEDH), ante deficiencias para determinar el paradero de dos personas reportadas como desaparecidas.
Sobre el recurso de impugnación relacionado con el agravio que le causó a RV, por la no aceptación de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a la Recomendación 014/2024 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa, por las violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, en agravio de RV y V, al interés superior de la niñez en agravio de V, derecho humano al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, y a la verdad en perjuicio de RV y V.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) le dirigió a la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGEV) la Recomendación 123/2025, en la cual le exhorta a que acepte por completo la Recomendación 014/2024, emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Veracruz (CEDHV), y a que instruya a su personal para que colabore en el cumplimiento de esta resolución y de cualquier otra que la CEDHV dirija a la Fiscalía.
Sobre el recurso de impugnación de RVI, por la no aceptación de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a la Recomendación 047/2023 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa, por las violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica y al derecho humano al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, a la verdad en agravio de V, RVI, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6, VI7 y VI8 y el derecho de toda persona a ser buscada en perjuicio de V.
Ante la negativa de la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE) de aceptar una Recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) por la inadecuada investigación de un caso de desaparición, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a dicha instancia de procuración de justicia cumplir, en todos sus términos, el citado documento.
A través de su Recomendación 119/2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) requirió a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz (FGJEV) aceptar y cumplir un pronunciamiento similar, emitido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad (CEDH) por la deficiente investigación de la desaparición de una persona.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 113/2025 a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz (FGJEV), derivada de la no aceptación de la Recomendación 99/2023, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, acción constitutiva de violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, atribuibles a la Fiscalía por la falta de fundamentación y motivación para dicha negativa.
Sobre el recurso de impugnación de RVI1 y RVI2, por la no aceptación de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a la Recomendación 099/2023 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa, por las violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, en agravio de V, RVI1, RVI2, VI1, VI2, VI3 y VI4, al derecho humano al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia , a la verdad y el derecho de toda persona a ser buscada en perjuicio de V, RVI1, RVI2, VI1, VI2, VI3 y VI4
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal por actos de tortura en agravio de QV1, QV2, V1, QV3, V2, V3 y QV4, atribuibles a la Secretaría de Marina; asimismo, sobre actos de tortura y violencia sexual en agravio de QV3 y actos de tortura en agravio de V2, atribuibles a esa Secretaría y a la entonces Procuraduría General de la República, por hechos ocurridos en la Ciudad de México y en los estados de Nuevo León, Veracruz, Puebla, Guerrero, y Quintana Roo




