Asunto:

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar atención psicológica y/o tanatológica, además de reparar integralmente el daño, a los familiares de una mujer quien perdió la vida por deficiente atención médica y actos constitutivos de violencia obstétrica en el Hospital de Gineco Obstetricia número 3 del Centro Médico Nacional “La Raza”, en la Ciudad de México, según consta en la Recomendación 92/2025 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida, a la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica de V1; al acceso a la información en materia de salud de QVI1, VI2, QVI3, VI4, VI5 y VI6; así como al proyecto de vida de QVI1, QVI3, VI4, VI5 y VI6, al derecho humano a la integridad de QVI1 y QVI3 y respecto a VI2 sobre la vulneración a su derecho humano a la protección de la vida familiar en observancia al interés superior de la niñez; en el Hospital de Gineco Obstetricia no. 3 del Centro Médico Nacional (La Raza) del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad de México.

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Asunto:

Personal médico del Hospital General de Zona número 1 “Dr. Demetrio Mayoral Pardo”, ubicado en Oaxaca, otorgó de manera precipitada el alta médica a una mujer embarazada en trabajo de parto, lo que provocó que su parto fuera atendido en su domicilio y en condiciones inadecuadas, provocando con ello daños a la salud de la persona recién nacida, según la Recomendación 67/2025, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica y al acceso a la información en materia de salud de QV1, a la salud y al interés superior de la niñez de V2; así como al proyecto de vida de QV1, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6, VI7 y con respecto a V2 vulnerando su derecho humano al desarrollo integral, lo que repercute en su crecimiento y vida, en el Hospital General de Zona no. 1 “Dr. Demetrio Mayoral Pardo” del Instituto Mexicano del Seguro Social en Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez en agravio de V; así como, al derecho humano de acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, por personal médico del Hospital General de Zona Número 16 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Torreón, Coahuila. 

 

 

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez en agravio de V; así como, al derecho de acceso a la información en agravio de QVI y VI, por personal médico de la Unidad de Medicina Familiar No. 37 y del Hospital de Gineco Pediatría “Dr. Lucio Mayoral Hernández”, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Hermosillo, Sonora.

 

 

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al principio del interés superior de la niñez en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI, atribuibles a personal del Hospital General Regional No. 196 en el Estado de México y al Centro Médico Nacional “La Raza” en la Ciudad de México, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al interés superior de la niñez en agravio de V1; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de VI1 y QVI y al proyecto de vida VI1, QVI y VI2 por personal médico del Hospital Ginecopediátrico Número 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los Mochis, Ahome, Sinaloa.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez, en agravio de V, así como el derecho al acceso a la información pública en materia de salud en agravio de QVI, VI1 y VI2, atribuibles al personal del Hospital General de Zona con Medicina Familiar N° 3 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Salamanca, Guanajuato

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud en agravio de V1 y V2; así como, a una vida libre de violencia obstétrica de V1; a la vida por inadecuada atención médica y al interés superior de la niñez en agravio de V2 recién nacido, a la afectación al proyecto de vida, al derecho de acceso a la información en materia de salud en agravio de V1 y QVI, por personal médico, del Hospital General de Zona No. 3, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Navojoa, Sonora.

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