Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en cumplimiento con sus facultades y atribuciones constitucionales, realizó gestiones de apoyo —a petición de la representación de la víctima reconocida en la Recomendación 257/2023— a fin de que pueda reingresar a nuestro país y lleve a cabo el procedimiento de la reparación integral del daño, en el marco del artículo 1° constitucional.

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Asunto:

Ante las manifestaciones realizadas el pasado 14 de enero en la ciudad de Tijuana, Baja California, en las que se solicitó que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tenga acceso a centros de detención de personas migrantes administradas por personal del Instituto Nacional de Migración (INM), la CNDH aclara que la labor de supervisión de las estaciones y estancias migratorias es una actividad que se realiza de forma permanente, al igual que el recabo de quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos.

Asunto:

Para esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es fundamental reconocer la importancia de 38.4 millones de mexicanas y mexicanos que viven en Estados Unidos de América. De ahí que celebremos el Programa de Apoyo que se anunció el día de hoy en la Conferencia del Pueblo, y lo acompañemos, mediante un esfuerzo de coordinación interna, inédito, que une el trabajo de la Secretaría Ejecutiva, la Quinta Visitaduría General y las Oficinas Regionales de la frontera norte de esta CNDH.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) desmiente categóricamente el artículo publicado digitalmente el 25 de diciembre de 2024 por la agencia informativa AMEXI, firmada por Leonel Durante, titulada “Acusan migrantes a presidenta de la CNDH de omisa. Rosario Piedra Ibarra, no defiende los derechos humanos de indocumentados”.

Asunto:

Desde el 5 de noviembre en que inició su tránsito en la ciudad de Tapachula, Chiapas, con destino a los Estados Unidos de América, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha dado puntual seguimiento a la Caravana Migrante. Hemos acompañado a los integrantes de la caravana y mantenido comunicación constante para detectar sus necesidades, especialmente aquellas relacionadas con seguridad, alimentación, atención médica y orientación jurídica.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tuvo conocimiento del caso de la familia de nacionalidad china, integrada por una madre y sus tres menores hijos de 11, 9 y 7 años, respectivamente, quienes el pasado 13 de noviembre, arribaron a la terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), procedentes de Tokio, y que fueron rechazados por la autoridad migratoria.

Asunto:

Personal de la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración (INM) en Acayucan, Veracruz, mantuvo en ese sitio a cinco personas en contexto de migración internacional durante un periodo que excedió las 36 horas establecidas en la normatividad aplicable, por lo cual, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 155/2024.

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Asunto:

Por un conjunto de omisiones e irregularidades en que incurrió personal adscrito a la oficina del Instituto Nacional de Migración (INM), ubicada en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), al no permitir la entrada a nuestro país de una persona de nacionalidad colombiana, quien cumplía con los requisitos para ser admitida, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió a la Recomendación 154/2024.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 145/2024 al Instituto Nacional de Migración (INM) por el caso de una persona en contexto de migración internacional, víctima del tráfico de personas, quien fue rescatada por fuerzas civiles y puesta a disposición de la Estancia Migratoria de Acayucan, Veracruz, donde personas servidoras públicas no resolvieron su situación migratoria en el plazo máximo de 36 horas que podía permanecer en dicho lugar y, por el contrario, la retuvieron durante más de 20 días.

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Asunto:

El Instituto Nacional de Migración (INM) violentó los derechos humanos de dos personas, originarias de Zimbabue, al negarles —indebidamente— el ingreso a México, aun cuando comprobaron su contratación como docentes de inglés en una institución educativa de nuestro país, según consta en la Recomendación 144/2024 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

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