Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas ‘Por Servicios de Copiado’, ‘Plano tamaño carta’ y ‘De 1 a 20’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 75, fracciones I, inciso g), y II, y 76, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pueblo Nuevo, 73, numerales 7, 8, en su porción normativa ‘y copia certificada de documentos, por página’, y 9, y 74, en sus porciones normativas ‘Copia certificada por página’ y ‘2.57’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo y 52, fracciones VIII, numeral 1), y XI, numerales 1) y 4), de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla, 22, fracción I, 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo, 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38,fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec, 21, fracción I, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla,21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracciones VI, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo, 23, fracción I, 24, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán, 22, fracciones I y III, inciso a), numeral 2, 23, fracción I, y 35,fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, 27, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso a), y 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada, 21, fracciones I y III, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego La Mesa Tochimiltzingo, 20, fracción I, 21, fracción I, y 36, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo, 22, fracción I, 23, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán, 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac, 21, fracciones I, y III, inciso b), 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa, 22, fracción I, 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán, 61, fracción I, 62, fracción I, y 77, fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa y 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública y a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad y de gratuidad en el acceso a la información pública.
Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública y a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad y de gratuidad en el acceso a la información pública.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de las fracciones IV.3, en sus porciones normativas “CAUSAR ESCÁNDALOS EN LUGARES PÚBLICOS, QUE ALTEREN LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS | 550.00 | 1,090.00”, “PRODUCIR RUIDOS POR CUALQUIER MEDIO, QUE PROVOQUEN MOLESTIAS O ALTEREN LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS | 260.00 | 610.00”, “FORMAR PARTE DE GRUPOS QUE ESTÉN CAUSANDO MOLESTIAS A LAS PERSONAS EN LUGARES PÚBLICOS O EN LA PROXIMIDAD DE SUS DOMICILIOS | 260.00 | 550.00” y “FALTARAL RESPETO A LAS PERSONAS, EN ESPECIAL FALTAR A LA CONSIDERACIÓN QUE SE DEBE A LOS NIÑOS, ANCIANOS Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES | 550.00 | 1,045.00”, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, IX.1, en sus porciones normativas “Causar escándalos en lugares públicos, que alteren la tranquilidad de las personas | $550”, “Producir ruidos por cualquier medio, que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas | $260” y “Formar parte de grupos que estén causando molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios | $260”, y IV.4, en su porción normativa “Faltar al respeto a las personas, en especial faltar a la consideración que se debe a los niños, ancianos y personas con capacidades diferentes | $550 | 1,090”, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, II.6, numeral 6, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna, II.4, numeral 3.5, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, II, fracción XII, numeral 1, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí, IV, inciso a), numerales 1, 2 y 3, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, II.10.22 y II.10.23 de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, II, fracción IV.2, inciso h), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, II.2.V, numeral 15, incisos a) y b), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, I, numeral 5, apartado A, números 2 y 4, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza, II, fracción II, numeral 13, incisos g) y h), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga y II, fracción II.6, numeral 21, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, de los numerales 9.19, 9.23, letras b y c, y 10, subnumerales del 10.1 al 10.5, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara y 11, número 20, incisos a) y b), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, y de los apartados “INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO”, numeral 6-11, “8. TRANSPORTISTAS DE CARGA O PERSONAS”, numeral 8-7, e “INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, numeral 1, fracciones I, II y VIII, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo y “APROVECHAMIENTOS INFRACCIONES REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL”, numeral 6-11, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Honey, Huatlatlauca, Huehuetla, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan N. Méndez, Lafragua y La Magdalena Tlatlauquitepec, 17, fracción I, y 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 23, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huaquechula, Jalpan y Los Reyes de Juárez, 21, fracción I, y 22, párrafo segundo, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huitzilan de Serdán e Ixtacamaxtitlán, 23, fracción I, de las Leyes de Ingresos delos Municipios de Jalpan, Juan Galindo y Los Reyes de Juárez y 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Honey, Huatlatlauca, Huitzilan de Serdán e Ixtacamaxtitlán, 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Huehuetlán el Grande, Jonotla, Jopala, Juan N. Méndez, Lafragua, La Magdalena Tlatlauquitepec y Mazapiltepecde Juárez, 33, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 22, fracción III, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 39, fracción IV, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huaquechula, Juan C. Bonilla y Juan Galindo, 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan, 21, fracción III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.
Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado”, “Plano tamaño carta” y “De 0.5 a 2”, y 70, en sus porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por Documento” y “0.49”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nazas, 70, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado”, “Por documento” y “De 1 a 10”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñón Blanco, 69, en sus porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Por documento” y “1”, y fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Súchil, 72, en sus porciones normativas “Expedición de Copias Certificadas”, “Por Documento” y “0.34”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahualilo, 69, en sus porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Lote” y “3”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nombre de Dios y 69, en sus porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “1 HOJA” y “4”, y 70, en sus porciones normativas “Expedición de Copias Certificadas”, “Por Documento” y “1”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepehuanes, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información y proporcionalidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información y proporcionalidad en las contribuciones.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta, 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaniqueo, 32, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huetamo, 30, fracción II, y 32, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona, 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley deIngresos del Municipio de Morelos y 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato, Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete y dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones y legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones y legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “1”, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Simón Bolívar, 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado”, “Documento” y “1”, y 70, en sus porciones normativas “Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales”, “Por primera hoja y cada hoja subsecuente”, “Hasta 1”, “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “1”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Indé, 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “1.10”, y 70, en sus porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “De 1.10 a 5.20”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro del Gallo, 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “0.1 a 1”, y 70, en sus porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “0.1 a 1”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo y 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “1”, y 70, en sus porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “1”, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Oro, Durango, para el ejercicio fiscal 2025, expedidas mediante los Decretos Nos. 079, 081, 082, 083 y 085, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Principio de proporcionalidad en las contribuciones.
Principio de proporcionalidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 28, fracción IV, inciso a), y 97, fracción X, de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




