Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 99, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, expedida mediante el DECRETO NÚM. 2005, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de abril de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 99, fracción VII, inciso h), 185, fracciones III, inciso b), en su porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, y IV, inciso a), en su porción normativa “con deficiencias mentales”, y 190, incisos c), f), s), z), aa), ee) y ff), de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Pendiente por resolver
Tema: Principio de proporcionalidad de las penas y prohibición de penas inusitadas.
Principio de proporcionalidad de las penas y prohibición de penas inusitadas.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 277, fracción II, en su porción normativa “o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el DECRETO No. 65-828, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al tres de abril de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica y a la libertad personal, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, de proporcionalidad tributaria y legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica y a la libertad personal, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, de proporcionalidad tributaria y legalidad.
ÚNICO. Se sobresee en las acciones de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la seguridad jurídica y a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, de proporcionalidad tributaria y de legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica y a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, de proporcionalidad tributaria y de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 47, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, y 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 39, fracción II, y 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Constancia del Rosario, Distrito de Putla, 50, fracción I, y 77, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Compañía, Distrito de Ejutla, 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Nuxiño, Distrito de Nochixtlán, 79, fracción II, en su porción normativa “verbal”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Zautla, Distrito de Etla, 49, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Acutla, Distrito de Teposcolula, 51, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Taviche, Distrito de Ocotlán, 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, Distrito de Tlacolula, 91, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cacaotepec, Distrito de Etla, 35, fracción I, y 54, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Etlatongo, Distrito Nochixtlán, 41, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Chimalapa, Distrito de Juchitán, 40, fracción I, y 77, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Panixtlahuaca, Distrito de Juquila, 62, fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Amuzgos, Distrito de Putla, 56, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana, Distrito de Miahuatlán, 34, fracción I, y 66, fracciones V y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Loxicha, Distrito de Pochutla, 44, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Quioquitani, Distrito de Yautepec, 43, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz de Bravo, Distrito de Silacayoápam, 96, fracciones X, XII, XIII, en su porción normativa “todo tipo de actividades sociales”, y XXXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, 66, letra A, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Chachoápam, Distrito de Nochixtlán, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María La Asunción, Distrito de Teotitlán, 32, fracción I, y 64, fracciones X, en su porción normativa “Insultar de palabra o”, y XII, en su porción normativa “o escandalizar”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de Coixtlahuaca, 59, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Llano Grande, Distrito de Jamiltepec, 49, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nuyoó, Distrito de Tlaxiaco, 80, fracción X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tillo, Distrito de Nochixtlán, 89, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Yanhuitlán, Distrito de Nochixtlán, 74, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotitlán del Valle, Distrito de Tlacolula, 43, fracción I, incisos a), b), c), en su porción normativa “todo tipo de actividades sociales”, y h), en su porción normativa “Exhibir cartelones, anuncios o revistas, que contengan información con lenguaje altisonante u ofensivo, así como realizar conductas que contravengan a los principios morales y a nuestras buenas costumbres”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totontepec Villa de Morelos, Distrito Mixe, 131, fracción I, inciso g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Tututepec, Distrito de Juquila y 63, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Talea de Castro, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad y principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.
Derecho a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad y principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio legalidad, en su vertiente de taxatividad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio legalidad, en su vertiente de taxatividad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 327, fracción XVI, del Código Penal para el Estado de Morelos, reformado mediante el Decreto Número Mil Setecientos Siete, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la intimidad y vida privada, a la libertad de formar una familia, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos a la intimidad y vida privada, a la libertad de formar una familia, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.