Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, así como de proporcionalidad y equidad tributarios.
Derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, así como de proporcionalidad y equidad tributarios.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, 69, fracción XVI, incisos a), b), c), e), en su porción normativa “estridente”, y f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, 68, fracciones I, en sus porciones normativas “uso especial”, “83.16”, “103.95” y “31.18”, II, inciso c), III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan y 47, fracción VI, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la integridad personal, a la dignidad humana, a la vida, a la salud, a decidir, a la igualdad y prohibición de discriminación, así como principio de progresividad y no regresividad, y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Derechos a la integridad personal, a la dignidad humana, a la vida, a la salud, a decidir, a la igualdad y prohibición de discriminación, así como principio de progresividad y no regresividad, y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 311 Bis, párrafo primero, en su porción normativa “con o sin el conocimiento de la víctima”, del Código Penal para el Estado de Zacatecas, adicionado mediante el Decreto No. 016, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al primero de diciembre de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c), d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No. 103, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la integridad personal, a la dignidad humana, a la vida, a la salud, a decidir, a la igualdad y prohibición de discriminación, así como principio de progresividad y no regresividad, y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Derechos a la integridad personal, a la dignidad humana, a la vida, a la salud, a decidir, a la igualdad y prohibición de discriminación, así como principio de progresividad y no regresividad, y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 76, fracciones XVII, incisos v) y ee), y XVIII, incisos a), b), c), en su porción normativa “estridente”, d), e) y h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, 58, fracción XV, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan y 57, fracción XVII, incisos a), b), c), en su porción normativa “estridente”, d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, reserva de ley, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad y equidad tributaria.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, reserva de ley, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad y equidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 42, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Tecopilco, 52, fracciones II y IV, y 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Huactzinco, 49, párrafos primero, incisos b), numerales 1, 2, 3, 4, y 6, d) y g), numeral 6, y segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, 62, fracción V, inciso q), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Ayometla, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y proporcionalidad tributaria.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y proporcionalidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 63, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tocatlán y 54, fracción XVI, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante los Decretos Nos. 39 y 43, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, así como principio de legalidad y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derechos al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, así como principio de legalidad y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 145, párrafo octavo (antes séptimo), del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 744, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, reserva de ley y legalidad tributaria.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, reserva de ley y legalidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 64 Bis 2 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, adicionado mediante el Decreto Núm. 502, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




