Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
77
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la justicia, a la reparación integral del daño y a la justa indemnización.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
76
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público y a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones, de exacta aplicación de la ley penal, de proporcionalidad de las penas, de presunción de inocencia, de culpabilidad en materia penal y de legalidad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
75
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/08/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 109, fracciones I, II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Distrito de Tuxtepec, 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, 32, fracción I, y 57, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Yodocono de Porfirio Diaz, Distrito de Nochixtlán, 123, fracción VI, incisos a), g), h), en su porción normativa “verbal o”, v) y dd), y 125, fracción XIV, incisos b) y c), en su porción normativa “verbalmente y”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, 111, fracción I, y 187, fracciones III, inciso mm), y XII, inciso C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Salina Cruz, Distrito de Tehuantepec, 43, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Silacayoápam, Distrito de Silacayoápam, 49, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Albarradas, Distrito de Tlacolula, 36, fracción I, 47, fracción V, en su porción normativa “Faltar el respeto a la autoridad o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanetze de Zaragoza, Distrito de Villa Alta, y 208, fracción I, incisos n), numeral 3, y o), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de marzo de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
72
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad y supremacía constitucional.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
71
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:

Resuelta en fecha 24/02/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracción VI, en su porción normativa “amplia solvencia moral y de”, y 29, fracción III, en su porción normativa “y de amplia solvencia moral”, de la Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 29524/LXIII/24, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
69
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/11/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 92, fracción XXIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 72, fracción I, incisos del a) al g), y 133, fracciones I, VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Ixtaltepec, Distrito de Juchitán, 70, fracción I, y 120, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad de Ixtepec, Distrito de Juchitán, 32, fracción I, y 62, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosoltepec, Distrito de Huajuapan, 74, fracción XIX, y 132, fracciones III, VII, inciso b), XII y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Espinal, Distrito de Juchitán, 92, fracción XXVI, 196, fracción IV, inciso c), y 200, fracción I, inciso h), de la Ley de Ingresos del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Distrito de Huajuapan, 122, fracción XXXV, y 223, fracción XI, incisos a) y k), de la Ley de Ingresos del Municipio de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, 73, fracción I, 144, fracciones III, inciso cc), y VIII, inciso ff), 145, incisos a) y n), y 146, fracción I, inciso g), en su porción normativa “o verbal”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matías Romero Avendaño, Distrito de Juchitán, 38, fracción I, y 68, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Logueche, Distrito de Miahuatlán, 52, fracciones I y II, y 83, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Coatlán, Distrito de Miahuatlán, 92, fracción I, incisos A), numerales 3 y 7, B), numeral 3, E), numeral 1, F), numerales 2 y 3, y G), numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tapanatepec, Distrito de Juchitán, 43, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Yosonotú, Distrito de Tlaxiaco, 34, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Comaltepec, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, y 70, inciso r), numerales 1 y 2, y 114, numerales 7, 10, 34, 40, 41 y 48, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
67
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y a la autorización o control judicial previo, así como principio de legalidad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
64
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/10/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 108, numerales 7, 28, 34, 35 y 42, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Villa de San Blas Atempa, Distrito de Tehuantepec, 38, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Silacayoapilla, Distrito de Huajuapan, 44, fracción I, y 76, fracciones I y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam, 81, fracciones XVII y XXXIII, y 151, fracción XII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Colotepec, Distrito de Pochutla, 60,fracción VI, y 91, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Mixtequilla, Distrito de Tehuantepec, y 71, fracciones I y III, y 120, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotitlán de Flores Magón, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de febrero de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
61
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
60
Año:

Tema:

Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 09/04/2025
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública: