Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
90
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 90/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 18, 19 y 89, inciso a), numeral 61, de la Ley número 283 de Ingresos para el Municipio de Alcozauca de Guerrero; 11, 12 y 51, inciso a), numeral 61, de la Ley número 284 de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca; 13, 14 y 84, inciso a), numeral 61, de la Ley número 285 de Ingresos para el Municipio de Apaxtla de Castrejón; 13, 14 y 86, inciso a), numeral 61, de la Ley número 286 de Ingresos para el Municipio de Atenango del Río; 10, 11 y 70, fracción I, numeral 15, de la Ley número 287 de Ingresos para el Municipio de Atlamajalcingo del Monte; 13, 14 y 91, inciso a), numeral 61, de la Ley Número 289 de Ingresos para el Municipio de Benito Juárez; 13, 14 y 91, inciso a), numeral 61, de la Ley número 290 de Ingresos para el Municipio de Buenavista de Cuéllar; 13, 14 y 85, inciso a), numeral 61, de la Ley número 291 de Ingresos para el Municipio de Coahuayutla de José María Izazaga; 9, 10 y 76, inciso a), numeral 61, de la Ley 292 de Ingresos para el Municipio de Copalillo; 11, 12 y 51, fracción I, numeral 61, de la Ley número 293 de Ingresos para el Municipio de Copanatoyac; 11, 12 y 80, inciso a), numeral 61, de la Ley número 295 de Ingresos para el Municipio de Cualac; 13, 14 y 84, inciso a), numeral 61, de la Ley número 296 de Ingresos para el Municipio de Cuetzala del Progreso; 13, 14 y 87, inciso a), numeral 61, de la Ley número 297 de Ingresos para el Municipio de Cutzamala de Pinzón; 10, 11 y 75, inciso a), numeral 61, de la Ley número 298 de Ingresos para el Municipio de Florencio Villarreal; 13, 14 y 86, inciso a), numeral 61, de la Ley número 299 de Ingresos para el Municipio de General Canuto A. Neri; 12, 13 y 68, numeral 61, de la Ley número 300 de Ingresos para el Municipio de Huamuxtitlán; 11, 12 y 83, inciso a), numeral 61, de la Ley número 301 de Ingresos para el Municipio de Igualapa; 11, 12 y 51, fracción I, numeral 61, de la Ley número 302 de Ingresos para el Municipio de Iliatenco; 12, 13 y 88, inciso a), numeral 61, de la Ley número 303 de Ingresos para el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc; 11, 12 y 51, fracción I, numeral 61, de la Ley número 304 de Ingresos para el Municipio de José Joaquín de Herrera; 16, 17 y 87, inciso a), numeral 61, de la Ley número 305 de Ingresos para el Municipio de Juan R. Escudero; 17, 18 y 90, inciso a), numeral 61, de la Ley número 306 de Ingresos para el Municipio de Juchitán; así como 12, 13 y 75, inciso a), numeral 61, de la Ley número 307 de Ingresos para el Municipio de Leonardo Bravo; ordenamientos del estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
89
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad –particularmente en su vertiente tributaria– de reserva de ley y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 93 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, todos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo expuesto en el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Aguascalientes y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
88
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información y a la seguridad jurídica, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 88/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 15, último párrafo, y 29, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Abasolo; 30, fracciones I y II, y 33, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acámbaro; 32, fracciones I y II, y 33, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Alto; 19, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea; 15, último párrafo, y 25, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ocampo; 30, fracciones I y II, y 31, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pueblo Nuevo; 33, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón; 26, fracciones I y II, y 32, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Romita; 32, fracciones I y II, y 36, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca; 34, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salvatierra; 29, fracciones I y II, y 31, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión; 32, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Felipe; 27, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato; 15, último párrafo, y 31, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria; así como 13, último párrafo, y 25, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú; ordenamientos del estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 29, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Abasolo y San Diego de la Unión, 30, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Acámbaro y Pueblo Nuevo, 32, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Apaseo el Alto y Salamanca, 25, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Ocampo y Xichú, 26, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Romita, 27, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, y 31, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria, todos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VI, subapartado A, de esta determinación.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 15, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Abasolo, Ocampo y Victoria, 33, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Acámbaro, Apaseo el Alto y Purísima del Rincón, 19, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea, 31, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Pueblo Nuevo y San Diego de la Unión, 32, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Romita y San Felipe, 36, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, 34, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salvatierra y 13, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú, todos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo expuesto en el apartado VI, subapartado B, de esta decisión.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Guanajuato y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
87
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 87/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa; 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán; 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde; 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan; 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula; 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco; 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan; 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan; 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco; así como 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/11/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 18 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Martín Texmelucan y San Salvador Huixcolotla, 20 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Miahuatlán y Tepeyahualco, 21 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco, 22 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla, Santa Isabel Cholula y Venustiano Carranza y 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el veintiséis y veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, respectivamente, de conformidad con el apartado VII de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
21
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 21/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de enero de 2020, en contra de los artículos 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracción VI, en la porción normativa “búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Abasolo; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracciones VI, en la porción normativa “búsqueda”, y XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 26, fracción VIII, en la porción normativa “búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Altamira; 13, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, 15, fracción I, en la porción normativa “búsqueda de documentos del archivo municipal”, y 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Antiguo Morelos; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracciones VI, en la porción normativa “búsqueda”, y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Burgos; 13, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bustamante; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracciones II, en la porción normativa “búsqueda”, y IV, en la porción normativa “búsqueda de documentos del Archivo Municipal”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracciones VI, en la porción normativa “búsqueda”, y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas; 20, inciso B), fracciones I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y XI, incisos b) y c), 25, fracciones I, en la porción normativa “Búsqueda de documentos del archivo municipal”, IX y XIII, en la porción normativa “búsqueda”, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Madero; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, primer párrafo, en la porción normativa “búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cruillas; 20, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, 24, primer párrafo, en la porción normativa “búsqueda”, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Mante; 12, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, 13, en la porción normativa “búsqueda”, y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías; 20, inciso a), fracción I, en la porción normativa “Búsqueda de documentos del archivo municipal”, de la Ley de Ingresos del Municipio de González; 13, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Güémez, Tamaulipas; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracciones VI, en la porción normativa “Búsqueda”, y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, fracción VI, en la porción normativa “Búsqueda”, y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 13, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jaumave; 21, fracción II, letra A, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 25, en las fracciones VI, en la porción normativa “búsqueda”, y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; 19, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, y 20, en la porción normativa “búsqueda”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Llera; 15, fracción I, en la porción normativa “copias certificadas, búsqueda”, 16, en la porción normativa “búsqueda”, y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mainero; 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros; 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Miquihuana; así como 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo; ordenamientos del estado de Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/11/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Abasolo y Aldama, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 26, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Altamira, 13, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, 15, fracción I, y 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Antiguo Morelos, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Burgos, 13, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bustamante, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracciones II y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas, 20, apartado B, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracciones I, IX y XIII, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Madero, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, párrafo primero, en su porción normativa ‘búsqueda’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cruillas, 20, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, 24, párrafo primero, en su porción normativa ‘búsqueda’, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Mante, 12, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, 13, en su porción normativa ‘búsqueda’, y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, 20, inciso a, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de González, 13, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Güémez, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracciones VI y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracciones VI y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 13, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jaumave, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25, fracciones VI y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, 19, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 20, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Llera, 15, fracción I, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, 16, en su porción normativa ‘copias certificadas, búsqueda’, y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mainero, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros y 25 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Miquihuana y Ocampo, todas del Estado de Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal del año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil diecinueve, en los términos del apartado VII de la presente decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
20
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 18, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Carácuaro, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Jungapeo, 18, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de La Huacana, 15, fracciones I, II y III, 25 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tumbiscatío, y 15, fracciones I, II y III, 28 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzantla, todos del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
18
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley, así como la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 18/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 2020, en contra de los artículos 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de los Ángeles; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa; 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de Talpa de Allende; 40, 42 y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Techaluta de Montenegro; 38, 40 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Marcos; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián del Oeste; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel el Alto; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Oro; 54, 56 y 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sayula; 55 y 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tala; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecolotlán; 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano; 35, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tomatlán; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenamaxtlán; 41, fracción I, 43 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de Tula; 36, fracción I, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Corona; 35, primer párrafo, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecalitlán; 54, 57 y 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín de Bolaños; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego de Alejandría; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Quitupan; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán del Rey; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pihuamo; 41, 43 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotiltic; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo; 69, 71 y 75 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Guerrero; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio Tuxcacuesco; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal de la Barranca; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tototlán; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxcueca; 39, 41 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de San Antonio; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Purificación; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Vadillo; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica de González Gallo; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacoalco de Torres; 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo; 35, fracción I, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Grullo; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Totatiche; 42, 44 y 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonila; Artículo 74 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juanito de Escobedo; 39, fracción I, 41 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Hidalgo; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojuelos de Jalisco; 36, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Huerta; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Manzanilla de la Paz; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexticacán; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonaya; 73 y 77 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Barca; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena; 35, primer párrafo, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatitlán de Morelos; 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequila; 38, 40 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teuchitlán; 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonalá; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Julián; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tizapán el Alto; 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ignacio Cerro Gordo; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teocuitatlán de Corona; 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teocaltiche; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Poncitlán; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mascota; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazamitla; 34, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mezquitic; así como 59, 62 y 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotlán; ordenamientos del estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
17
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, la prohibición de injerencias arbitrarias y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/01/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
16
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
14
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 14/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 20 de enero de 2020, en contra de los artículos 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acajete; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acateno; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuacatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuazotepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuehuetitla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Altepexi; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amixtlán; 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlequizayan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzihuacan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzintla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Axutla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotoxco de Guerrero; 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Caltepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Camocuautla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada de Morelos; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Caxhuacan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatzingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohetzala; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohuecan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyomeapan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyotepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla de Madero; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautempan; 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán; 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuyoaco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco; 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautzingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiconcuautla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chigmecatitlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignautla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila de la Sal; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchotla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinantla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Domingo Arenas; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza; así como 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Mena; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/11/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 21 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acajete, Acateno, Acatzingo, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atlequizayan, Atoyatempan, Atzala, Atzitzihuacan, Atzitzintla, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Camocuautla, Cañada Morelos, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecan, Coronango, Coxcatlán, Coyomeapan, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Chapulco, Chiconcuautla, Chichiquila, Chietla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de la Sal, Chilchotla, Chinantla, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Epatlán y Esperanza, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc, 22 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Calpan y Francisco Z. Mena, 20 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Cuautinchán y Chiautzingo y 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve y veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 21 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ajalpan, Coyotepec y Chignautla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve y veinte de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: