Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la igualdad, derecho a la no discriminación, derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos y principio pro persona.
Derecho a la igualdad, derecho a la no discriminación, derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos y principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 123, párrafo tercero, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto Número 020, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, a la seguridad personal, a la integridad personal, a la vida, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, prohibición de hacerse justicia por sí mismo.
Derecho a la seguridad jurídica, a la seguridad personal, a la integridad personal, a la vida, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, prohibición de hacerse justicia por sí mismo.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 23, apartado B, fracción II, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Baja California, reformado mediante Decreto No. 155, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, en los términos precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual, a la libertad de formar una familia, a la protección de la familia, prohibición de discriminación.
Derecho a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual, a la libertad de formar una familia, a la protección de la familia, prohibición de discriminación.
Pendiente de resolver
Tema: Derecho a la identidad, derecho a la gratuidad en el registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado, principio pro persona.
Derecho a la identidad, derecho a la gratuidad en el registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado, principio pro persona.
Pendiente de resolver
Tema: Derecho de acceso a la información, principio de gratuidad en el acceso a la información, obligación del estado de garantizar derechos humanos.
Derecho de acceso a la información, principio de gratuidad en el acceso a la información, obligación del estado de garantizar derechos humanos.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, al mínimo vital; obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos; y principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.
Derechos a la seguridad jurídica, al mínimo vital; obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos; y principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, al mínimo vital; obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos, principio de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.
Derecho a la seguridad jurídica, al mínimo vital; obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos, principio de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.
PRIMERO. Se desecha por notoriamente improcedente la acción de inconstitucionalidad 19/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene a la promovente designando autorizados y delegados, así como señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, derecho a la proporcionalidad en las contribuciones, obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derecho a la seguridad jurídica, derecho a la proporcionalidad en las contribuciones, obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 94 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2018, 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018,53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano, Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2018, publicadas, respectivamente, mediante Decretos 191, 182, 184, 187, 192, 189, 190, 183, 188 y 186, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes Núm. 25 el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, en los términos precisados en el apartado penúltimo de la presente resolución.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo precisados en el último apartado de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




