Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
27
Año:

Tema:

Derecho de libertad de expresión, derecho a la manifestación de las ideas, derechos de asociación y reunión, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, principio de legalidad, principio de seguridad jurídica, principio de taxatividad, principios constitucionales que rigen la seguridad pública, bases constitucionales del sistema penitenciario, bases de malos tratamientos y abusos en la aprehensión o en las prisiones y prohibición de penas inusitadas y trascendentales.

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha 27/3/2017
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 27/2016 y 28/2016, promovidas, respectivamente, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 25/2016, promovida por los integrantes de la LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, respecto de los actos impugnados en ésta.
TERCERO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de la impugnación de los artículos 3, fracciones II, V y XII, 12, fracción II, inciso b), 14, 15, 19, fracción VII, 33, fracción II, y 34, fracciones II y IV de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, publicada en el Periódico Oficial de esa Entidad Federativa el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracción III, 16 y 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, publicada en el Periódico Oficial de dicha Entidad Federativa el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
QUINTO. Son infundadas las omisiones legislativas consistentes en la ausencia de sanciones para el caso del uso indebido de la fuerza y de salvaguarda necesarias para la capacitación de los miembros de las instituciones de seguridad pública, atribuidas a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, publicada en el Periódico Oficial del Estado de México, el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos 12, fracción III, incisos a) y b), 24, 25, 26 y 40 en la porción normativa; sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, todos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, en los términos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.
SÉPTIMO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo, surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado Libre y Soberano de México.
OCTAVO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación en el Periódico Oficial, Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
24
Año:

Tema:

Derecho de protección y asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas, derecho a la reparación del daño, reglas constitucionales que rigen el procedimiento de extinción de dominio, principio de legalidad y principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/06/18
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 24/2016.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 58 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Tamaulipas, en la porción normativa que establece el destino específico del valor de los bienes y sus frutos, cuyo dominio haya sido declarado extinguido, publicado en el Periódico Oficial del Estado el primero de marzo de dos mil dieciséis.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
14
Año:

Tema:

Derecho a la libertad personal, a la garantía de excepcionalidad de la prisión preventiva, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la prohibición de retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, a los principios de plenitud hermética y de taxatividad, de legalidad y pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 25/02/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad 13/2016 y su acumulada 14/2016.

SEGUNDO. Se desestima la acción de inconstitucionalidad 14/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto del artículo 4, párrafo segundo, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil dieciséis.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 10, 23 y transitorio tercero, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez del artículo transitorio tercero, fracciones I y III, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil dieciséis, en atención a lo dispuesto en el considerando quinto de esta determinación, la cual surtirá sus efectos retroactivos al trece de enero de dos mil dieciséis, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión, en los términos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
12
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad social, seguridad jurídica, transgresión a las bases mínimas en materia de seguridad social, principio de solidaridad en el derecho a la seguridad social así como al principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 09/07/18
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 12/2016.
SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 51, párrafo segundo, y 53, párrafo segundo, de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el ocho de enero de dos mil dieciséis, en términos del considerando cuarto de esta resolución.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 51, párrafo primero, de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos del considerando sexto de esta ejecutoria.
CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 52 de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos del considerando séptimo de esta sentencia.
QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 4, fracciones II, párrafo segundo, y III, párrafo segundo, de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de enero de dos mil dieciséis y, en vía de consecuencia, la de los artículos 5, fracción I, párrafo segundo, en la porción normativa “o no estén al corriente en el pago”, y 6, en la porción normativa “y que se encuentren al corriente en el pago de aportaciones o sin adeudos según corresponda”, de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los considerandos octavo y noveno de esta resolución.
SEXTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en esta sentencia surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
10
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, a la gratuidad del registro de nacimiento y a la obligación de garantía del Estado, así como al principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha 28/11/16
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 16, apartado a, incisos b), d) y e), este último con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero de este fallo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, 23, fracción I, incisos d), f) y g) de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, 16, apartado a, incisos b), d), e) y j), este último con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero de este fallo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, y 32, apartado a, incisos c) y d) de la Ley de Ingresos y tabla de valores catastrales unitarios, base del impuesto predial del municipio de Tecate, todas ellas del estado de Baja California, para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 16, apartado a, incisos c), subinciso c.1, e), en la porción normativa “fuera de la mancha urbana”, f), g), h), i), l) y m), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada y, en vía de consecuencia, de sus incisos n) y k), 23, fracción i, incisos b) e i), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali y, en vía de consecuencia, la de sus incisos a) en la porción normativa “menor de seis meses”, e) en la porción normativa “dentro del término de seis meses”, y h) en la porción normativa “aun fuera del término de los seis meses”, 16, apartado a, incisos f), g) y h) de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, así como la del inciso j), en la porción normativa respectiva de ese apartado a, y 32 apartado a, incisos b), f) y h) 32 de la Ley de Ingresos y tabla de valores catastrales unitarios, base del impuesto predial del municipio de Tecate y, en vía de consecuencia, la de su inciso a), en la porción normativa “menor a seis meses”, todas ellas del estado de baja california, para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al congreso del estado de baja california.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el diario oficial de la federación, en el periódico oficial del gobierno del estado de baja california, así como en el semanario judicial de la federación y su gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
9
Año:

Tema:

Derecho a la no discriminación, igualdad ante la ley, seguridad social, transgresión a las bases mínimas a la seguridad social así como al principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 15/10/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 6, fracciones I y II, 34, 55, 63 fracción IV, 64, 98, fracción III, y 106 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante el DECRETO 294, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracciones XVIII y XIX, 7, párrafo último, 10, 18, 30, fracción V (con la salvedad precisada en el resolutivo siguiente), 33, 62, 66, 67, 70, 72, 73, 75, 78, 80, 82, del 86 al 90, 95, 103, 107, párrafo segundo, 122, 123, 131, 132 y transitorios segundo, séptimo y del noveno al décimo tercero, de la referida Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 2, párrafo último, en su porción normativa “ni los trabajadores eventuales”, 6, fracción VII, en su porción normativa “Para el caso de la prestación médica, el asegurado deberá convenir con el ISSET, el incremento de la cuota de su sueldo base en un porcentaje adicional, mismo que será establecido en el Reglamento de la LSSET”, 23, fracción XII, 30, fracción V, en su porción normativa “pensiones caídas”, 76, 130, párrafo segundo, y transitorio octavo de la citada Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco.

QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de esta sentencia al Congreso de dicho Estado, en la inteligencia de que, respecto de la invalidez del referido artículo transitorio octavo, el legislador del Estado de Tabasco deberá legislar al respecto, sin desconocer la necesidad de una protección a aquellos trabajadores que, al momento del cambio legislativo, han cotizado la mitad o más de su vida laboral.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
7
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, a la gratuidad del registro de nacimiento y a la obligación de garantía del Estado, así como al principio pro persona

Estado Procesal:
Resuelta enFecha
22/11/16
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracciones II, en la porción normativa “para recién nacido”, y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, 23, fracción XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, 23, fracción X y párrafo último, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, y 22, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, todas para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, del Estado de San Luis Potosí.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez surtirán sus efectos con motivo de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
6
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, a la gratuidad del registro de nacimiento y a la obligación de garantía del Estado, así como al principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en Fecha 28/11/16
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de la fracción VII, numeral 4), inciso B), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura, así como del numeral 4, inciso 4.1.3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana, ambas del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.
TERCERO. Se declara la invalidez de la fracción II.6, numerales 2.1, en la porción normativa “nacimiento”, 2.11 y 2.12, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, así como de los incisos 18.2 y 18.3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza, ambas del Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis.
CUARTO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, del numeral 18, en la porción normativa “Actas de nacimiento exento el día 09 de mayo”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza, de la fracción VII, numeral 4), inciso C), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura, y del numeral 4, inciso 4.1.2, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana, todas del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis.
QUINTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua, en términos del apartado IV de esta resolución.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
5
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, taxatividad, plenitud hermética, intervención mínima del derecho penal (última ratio) así como al principio pro persona.

Estado Procesal:
Fecha de resolución: 15/08/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 371 del Código Penal del Estado de Chihuahua, reformado mediante Decreto No. 1056/2015 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintiséis de diciembre de dos mil quince y, en vía de consecuencia, la de los artículos 372, en su porción normativa ‘respecto a lo dispuesto por los dos artículos que anteceden’, y 374, en su porción normativa ‘previstas en los artículos anteriores’, del referido código; para los efectos retroactivos precisados en el último considerando de este fallo, en la inteligencia que dichas declaraciones de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
4
Año:

Tema:

Derecho a la no discriminación, a la igualdad ante la ley, a la seguridad social, así como a la trasgresión a las bases mínimas en materia de seguridad social así como al principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/03/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 78 de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, publicada mediante Decreto número 1137/2015 IP.O en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el veintiséis de diciembre de dos mil quince, en términos del considerando sexto de la presente resolución.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 45, fracción II, en la porción normativa “concubina”, 47, fracción II, en la porción normativa “concubina”, y 69, en las porciones normativas ‘concubina’, ‘concubinario’ y ‘concubinarios’, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, publicada mediante el Decreto número 1137/2015 IP.O en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, al tenor de su interpretación conforme, en los términos precisados en el considerando quinto de esta sentencia.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 45, fracción I, párrafo segundo, en la porción normativa ‘que estuviese totalmente incapacitado’, 47, fracción III, en la porción normativa ‘viudo’, y 69, fracción I, párrafo segundo, en la porción normativa ‘siempre y cuando este se encuentre incapacitado física o mentalmente, y no pueda trabajar para obtener su subsistencia u otro servicio médico y viva en el hogar de esta’, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, publicada mediante el Decreto número 1137/2015 IP.O en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el veintiséis de diciembre de dos mil quince.

QUINTO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, del artículo 48, en la porción normativa ‘o al viudo’, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, publicada mediante el Decreto número 1137/2015 IP.O en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el veintiséis de diciembre de dos mil quince.

SEXTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua.

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: