“ Los niños son más vulnerables al riesgo que los adultos. Hay que tomar medidas urgentes para que ningún menor de 18 años tenga que desempeñar un trabajo peligroso.”
 
Guy Ryder
Director General de la OIT
 
 

El 25 de julio de 2019 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ―mediante su resolución A/73/L.101― decidió declarar al 2021 como el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil. Asimismo, la resolución subraya el compromiso de los Estados Miembros de “adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas”. Aunado a ello la Asamblea General solicitó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) asumir el liderazgo de la implementación de este Año Internacional[1].

Al trabajo infantil se le define como el que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, siendo perjudicial para su desarrollo físico y mental. Este concepto lo podemos encontrar dentro del Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima, 1973; el Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En cuanto al trabajo forzoso, el Convenio núm. 29 de la OIT relativo al tema lo expone como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” [2].

De acuerdo a las últimas estimaciones de la OIT, casi la mitad (48 %) de las víctimas de trabajo infantil tienen entre 5 y 11 años; el 28 %, entre 12 y 14 años; y el 24 %, entre 15 y 17 años de edad. Aunado a ello se destaca que el trabajo infantil peligroso es más prevalente entre los niños de 15 a 17 años. Sin embargo, una cuarta parte del total de la infancia con un trabajo peligroso (19 millones) es menor a los 12 años[3].

Sin embargo, la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 es el marco mundial acordado para guiar durante los próximos quince años la agenda de cooperación internacional y los esfuerzos de desarrollo globales, nacionales y subnacionales. Dentro de su meta 8.7 busca “adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas” [4].

Por otro lado, en México se reformó, en 2014, el artículo 123, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para elevar a 15 años la edad mínima para trabajar (antes, 14). No obstante, el Módulo de Trabajo Infantil 2017 del INEGI señala que, a nivel nacional, 3.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años realizaron trabajo infantil, 58.2% en una ocupación no permitida y 36.6% en quehaceres domésticos no adecuados[5]. Con respecto al marco jurídico para la protección a niñas, niños y adolescentes contra el trabajo infantil, el Estado mexicano ha celebrado diversos convenios y expedido leyes para prevenir y erradicar esta actividad laboral. La normativa de mayor relevancia en la materia es la siguiente:

  • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (Arts. 32 y 34);
  • Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (Arts. 2, 3 y 7) de la OIT.
  • Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (Arts. 2, 3, 6 y 7) de la OIT.  
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Arts. 1, 4 párrafos 9, 10, 31 fracción I y 123 apartado A Fracción III).
  • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Arts. 12, 13 y 47 fracciones V, VI y VII).
  • Ley Federal del Trabajo (Arts. 22, 22 Bis, 23, 29, 175 a 191).

Debido a todos los datos anteriores, se invita a los actores clave a sumarse a las actividades preparatorias de la conmemoración de 2021 como Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil, el cual es considerado como un momento importante para su visibilización, así como una oportunidad para adquirir mayor conciencia, lograr analizar los desafíos y fortalecer los compromisos y la acción efectiva a nivel social, político y económico, con miras a lograr la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en 2025[6].

 


[1] https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N19/233/04/PDF/N1923304.pdf?OpenElement
[2] https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---ipec/documents/publication/wcms_716932.pdf
[3] https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_713991/lang--es/index.htm
[4] https://www.iniciativa2025alc.org/sites/default/files/meta-8-7-ODS-es.pdf
[5] https://www.inegi.org.mx/programas/mti/2017/
[6] https://www.iniciativa2025alc.org/en/ONU-declara-2021-año-internacional-para-la-eliminacion-del-trabajo-infantil

 

2018

 

 
 
 
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