“Los Estados miembros del Consejo de
Europa, los demás Estados y la Comunidad
Europea, signatarios del presente Convenio,
[…] Decididos a adoptar las medidas
necesarias, en el ámbito de las aplicaciones
de la biología y la medicina, para garantizar la
dignidad del ser humano y los derechos y
libertades fundamentales de la persona; Han
convenido lo siguiente […]”

Convenio Universal a los Derechos Humanos y Biomedicina
Preámbulo

 

El 4 de abril de 1997, en la ciudad asturiana de Oviedo, en España, 21 países del Consejo de Europa (CEB) suscriben el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del ser Humano Respecto de las Aplicaciones de la Biología y la Medicina[1]. También conocido como Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina (CEB) o Convenio de Oviedo, su objetivo es funcionar como fundamento ético del desarrollo tecnológico en materia biomédica.

El año de 1997 fue de suma importancia para el desarrollo de la bioética en relación con la dignidad y los derechos humanos, pues no sólo se firmó el Convenio de Oviedo, también se estableció la Convención de la UNESCO sobre el Genoma Humano, esencial para el desarrollo de las leyes sobre biomedicina en Europa. Estos acuerdos fueron resultado de alrededor de una década de reuniones, discusiones, argumentaciones, investigaciones y toma de decisiones finales por parte de, sobre todo, los miembros del Comité Director para Bioética del Consejo (CBDI) de Europa, quienes abordaron problemas de tecnología biomédica vinculados a, por ejemplo, la clonación y la consideración del cuerpo humano, sus órganos y componentes, como objetos o productos de comercialización .[2]

En sí, el CEB se divide en tres secciones: científica, jurídica y ética. En la primera resaltan como temas el genoma humano (capítulo IV); la investigación científica desde su libertad, la cual implica no abusar, y la donación y trasplante de órganos. En la segunda, es considerado básico el derecho a una información previa, personal y expresa antes de cualquier consentimiento, estableciéndose en el artículo 6 cinco reglas a seguir para garantizar este principio incluso a quienes no son capaces de manifestar su consentimiento:

  • Respeto a las condiciones generales de cada individuo.
  • Ausencia de rechazo por parte de la persona implicada.
  • Obtención de autorización escrita del representante legal, en caso necesario.
  • Eficacia demostrada en otras personas.
  • Beneficio directo para la persona en cuestión.

A estas cinco normas se suman una serie de garantías cuya finalidad es reforzar el consentimiento informado y el bienestar de la persona sobre el de la sociedad y la ciencia. La modificación del genoma humano sólo se autoriza por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas. Además, los artículos 29 y 30 reconocen al Tribunal Europeo de Derechos Humanos como organismo mediador y emisor de dictámenes ante controversias por posibles violaciones o vulneraciones de derechos humanos, y a los comités de ética como los impulsores de la educación y el debate social alrededor de los avances científicos en este terreno (Art. 28), consagrando el principio de respeto a la privacidad en materia de salud y a la libre decisión de los individuos, tras haber sido debidamente informados (Art. 10.2).

El Convenio de Oviedo entró en vigor el 1 de diciembre de 1999, tras la aprobación, en 1998, de un protocolo adicional donde se prohíbe la clonación de seres humanos. Después de esto se han acordado tres protocolos más, sobre trasplante de órganos y tejidos de origen humano (2002), investigación biomédica (2005) y análisis genéticos con fines médicos (2008).

En México, la adhesión al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del ser Humano Respecto de las Aplicaciones de la Biología y la Medicina fue solicitada por parte del Senado al poder Ejecutivo federal en 2015, con el fin de tener una herramienta más para combatir el tráfico de órganos y establecer una vía legal para los trasplantes[3]. Esta acción, aún no se ha concretado.

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