Creación de la Defensoría de los Derechos de los Vecinos  en el municipio de Querétaro
“Mejorar los mecanismos de atención a víctimas, agilizar la recepción de quejas y realizar la investigación y emitir las recomendaciones; uno de los retos importantes es establecer mecanismos de seguimiento para que, una vez que las autoridades acepten una recomendación, esta se materialice, que no se quede en un llamado, sino que realmente haya una reparación del daño.”

Javier Rascado Pérez
Ombudsman Querétaro

 

Defensoría de los Derechos de los Vecinos del Municipio de Querétaro, establecida por el Ayuntamiento el 22 de diciembre de 1988, es antecedente de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, como se denomina actualmente este organismo de defensa. Este, a su vez, está inspirado, al igual que otros organismos estatales, en la figura del ombudsman sueco, cuyas facultades eran, entre otras, investigar quejas administrativas respecto a las autoridades municipales.

Antecedentes

En México, el primer organismo de este tipo es la Ley de Procuraduría de Pobres del estado de San Luis Potosí, expedida en 1847. Dicha ley instituye tres procuradores encargados “de la defensa de las personas desvalidas”, con la función de pedir pronta e inmediata reparación contra cualquier vejación que estas padecieran en el orden judicial, político o militar por parte de alguna autoridad, funcionario o agente público.

En la década de los sesenta se publican los primeros análisis doctrinales sobre la figura del ombudsman, que sirvieron de base para su consagración a nivel legislativo en algunos estados mexicanos.

Otro antecedente es la creación, en 1979, de la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos, en el estado de Nuevo León, organismo dependiente del gobierno de dicha entidad, con competencia para recibir e investigar las reclamaciones en contra de las autoridades administrativas estatales, municipales o federales.

El ayuntamiento de la ciudad de Colima establece en 1983 la Procuraduría de Vecinos. Inspirada claramente en la institución escandinava, es el primer caso de la implantación del ombudsman en México a nivel municipal. El titular de la dependencia es designado por el cabildo a propuesta del presidente municipal y tiene las siguientes funciones: recibir e investigar las quejas, reclamaciones y proposiciones que presenten los afectados por la actividad de la administración pública local. Una vez realizada la investigación, formular recomendaciones a la autoridad respectiva –sin carácter imperativo– en las que incluirá sugerencias para reformar tanto el procedimiento como las leyes que regulan la actividad de la administración pública local. Un año después se expidió la Ley Orgánica Municipal del estado de Colima, que recoge la misma figura con las características antes descritas.

En estados con fuerte presencia indígena se establecen instituciones que no corresponden exactamente a la figura de ombudsman, pero que ejercen algunas funciones de fiscalización administrativa. Estas instituciones persiguen el bienestar socioeconómico de las minorías étnicas y ejercen funciones de planeación, desarrollo económico y de asesoría legal. Tal es el caso de la Procuraduría de la Defensa del Indígena del estado de Oaxaca, creada en 1986, que se ocupa de la liberación de los indígenas privados de su libertad como consecuencia de los problemas derivados de su situación socioeconómica y cultural, así como de intervenir con la finalidad de evitar los malos tratos que se les dé a los procesados.

En julio de 1988 se crea la Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de Aguascalientes. Se trata de una dependencia encargada de investigar las quejas que presenten los ciudadanos por ejecución de actos contrarios al derecho o por defectuosa actividad de los servidores públicos, y de emitir las recomendaciones que sean del caso.

Defensoría de los Derechos de los Vecinos del estado de Querétaro

El 22 de diciembre de 1988 se publica en el Periódico Oficial del estado de Querétaro el Reglamento General de la Defensoría de los Derechos de los Vecinos, entidad inspirada en la Procuraduría de Vecinos de la ciudad de Colima, que tiene a su cargo recibir e investigar las quejas y denuncias de los ciudadanos que se consideren afectados en sus derechos, por actos u omisiones de las autoridades y funcionarios del municipio. El defensor es nombrado por el ayuntamiento a propuesta del presidente municipal. Las recomendaciones que emita el defensor no tienen carácter imperativo.

Otros organismos locales

Dentro de este proceso, el 25 de enero de 1989 se crea la Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal, órgano desconcentrado, encargado de vigilar que los actos administrativos de los funcionarios del Departamento del Distrito Federal, al igual que la prestación de servicios públicos, se realicen apegados a los principios de legalidad, honestidad y oportunidad[1].

La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro hoy en día[2]

Actualmente la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro es un organismo dotado de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo es promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos en la entidad federativa; cuenta con las facultades para conocer e investigar probables violaciones a los derechos fundamentales, por actos u omisiones de carácter administrativo en que incurran servidores públicos estatales o municipales. Su misión, por otra parte, es la de lograr el reconocimiento y respeto de los derechos humanos, a través de su promoción, difusión y defensa con el objetivo de garantizar su libre ejercicio, fomentando la participación de la sociedad.

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