“En el amplio mundo del trabajo, millones de trabajadores se ven fuertemente afectados por la crisis del Covid-19 y las perspectivas se muestran desfavorables. La proliferación de trabajo precario e informal, incluyendo en cadenas de suministro, fomentadas por el actual modelo de globalización, ha dejado a millones de trabajadores – que ya sufren de salarios y condiciones de vida indignas – extremadamente vulnerables frente a la pandemia, ya que han perdido sus trabajos y sustentos y no cuentan con apoyos para sus ingresos, acceso a la salud y a la protección social, quedando así en una situación de pobreza e impedidos de proveer sustento a sus familias.”
Grupo de Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
2020

 

El 1º de Mayo continúa siendo una fecha emblemática para la sociedad en su afán por reivindicar los derechos sociales y el derecho a una vida digna. A lo largo de la historia de la humanidad, los movimientos de los y las trabajadoras en el mundo han reflejado las necesidades y carencias a los que gran parte de las sociedades han sido sujetas bajo regímenes esclavistas, feudales o patronales. Después de la Revolución Industrial las malas condiciones de trabajo y vida de la clase obrera se exacerban: explotación laboral, remuneraciones ínfimas y precarias, condiciones de trabajo insalubres, horarios interminables y pagos a destajo, trabajo infantil y femenino subpagado, entre otras calamidades. Es en este contexto que durante el siglo XIX el movimiento obrero cobra mayor relevancia, manifestándose con notorio vigor y presencia en los Estados Unidos, considerando la importancia que se otorgó a la industrialización como base de su desarrollo económico capitalista. Se dice que los albañiles y los carpinteros de Nueva York y Boston fueron los precursores remotos de la lucha obrera. La contienda obrera se dio en diversos ámbitos y lugares, sin embargo, destacan los sangrientos sucesos que culminaron con la tragedia de Chicago, iniciada en mayo de 1886 y epilogada con el ahorcamiento de varios dirigentes sindicales anarquistas el 11 de noviembre de 1887, que desde entonces son conocidos mundialmente como los Mártires de Chicago. A ellos se debe que la clase proletaria, después de muchas luchas, disfrute ahora de la jornada máxima de labores de 8 horas .[1]

El Día Internacional de los Trabajadores celebrado oficialmente en 80 países y extraoficialmente en muchos otros, fue instituido por el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional (París,1889), como homenaje a los Mártires de Chicago, un grupo de sindicalistas anarquistas que fueron ejecutados el cuatro de mayo 1886 en la Revuelta de Haymarket tras varios días de protestas laborales que iniciaron el 1 de mayo[2]. Con el transcurso del tiempo, la conmemoración de esta fecha se convirtió en una celebración tradicional, que pone de manifiesto, que la lucha por mejorar las condiciones laborales de los trabajadores sigue vigente.[3]

En México, la lucha por los Derechos Humanos en el trabajo también tuvo su expresión en el movimiento obrero, que dio lugar a la incorporación de los Derechos Sociales en la Constitución Mexicana de 1917, así en el Artículo 123º, se establecen los derechos laborales; la creación de tan importante artículo se debe a la influencia de Francisco J. Mújica, profesor michoacano, vinculado a los Flores Magón y su Plan del Partido Liberal. También se creó la Ley Federal del Trabajo para regular las relaciones laborales entre trabajadores (as) y patrones (as) .[4]

Posteriormente el 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Dentro de estas adiciones podemos encontrar el concepto de trabajo “digno o decente” como aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil .[5]

El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para el ejercicio de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad [6]. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), donde el trabajo tiene por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables como lo señala su artículo 6º, así como el reconocimiento de los derechos de los trabajadores en lo relativo a condiciones de seguridad laboral y remuneración, es decir recibir un salario equitativo y justo que les permita vivir y asegurar la vida de sus familias, el descanso y disfrute de su tiempo libre, tal como se subraya en el artículo 7º del mismo documento. Estos derechos fundamentales también incluyen el respeto a la integridad física y mental del trabajador en el ejercicio de su empleo, el derecho a seguridad social, el derecho a formar sindicatos, el derecho a huelga, entre otros.[7]

En México el 1 de mayo, la conmemoración del Día del Trabajo, forma parte de los días festivos en el calendario oficial, lo que estipula que es un día no laborable, y si al trabajador se le solicitara laborar en esta fecha, debe recibir un salario doble por el servicio prestado. Esto está estipulado dentro del artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo, en el que se explica que los días festivos o días feriados son aquellos no laborables y se consideran como descanso. Teniendo por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas . [8]

En diciembre de 2005 se aprobó y publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que modificó el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de acabar con los famosos “puentes mexicanos” y dar paso a los “fines de semana largos” que abarcan los días sábado, domingo y lunes. Así, se establecieron “tres fines de semana largos” de manera formal, previa, estable y concreta, sin necesidad de restarle días laborables a la semana con el afán de concretar el susodicho “puente” .[9]

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio :[10]

  • El 1o. de enero;
  • el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • el 1o. de mayo;
  • el 16 de septiembre;
  • el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y
  • el 25 de diciembre.

En las últimas décadas, las condiciones socioeconómicas y las relaciones laborales se han visto modificadas en el tránsito de una sociedad industrializada a una sociedad de tecnologías de información, las sucesivas reformas laborales de flexibilización y desregulación en el marco de la globalización han precarizado las condiciones de vida, polarizado los escasos empleos entre seguros y subcontratados, minando la justicia laboral y generado exclusión por el analfabetismo funcional de algunos trabajadores ante las rápidas innovaciones tecnológicas entre otros aspectos.

Es fundamental recuperar el sentido del trabajo poniéndolo en el centro de los valores sociales y aplicar los mecanismos de defensa de derechos humanos que permitan el desarrollo y vida digna de las personas[11]

En la actualidad en México, el nuevo gobierno, está realizando una revisión de la reforma laboral del régimen anterior que precarizó aún más, las condiciones de vida y los derechos de los trabajadores, y que incluso sus resultados fueron motivo de presión por parte de Canadá y los Estados Unidos, socios comerciales de México en el Tratado de Libre Comercio, para el aumento gradual en los salarios de los trabajadores mexicanos de las transnacionales, entre otros puntos, en búsqueda de una nivelación salarial en la región para que la mano de obra barata no fuera el factor decisivo o atractivo que motivaran el establecimiento de las empresas en territorio mexicano. El gobierno mexicano realiza revisión de dicha reforma en materia de derechos colectivos, sindicales y ahora con motivo de la pandemia del COVID-19, ha incluido regulaciones al trabajo en casa o “home office”, reconociendo la modalidad del trabajo a distancia utilizando las tecnologías de información y comunicación. así como la trascendente iniciativa presidencial de desaparecer el outsourcing o la subcontratación laboral aprobada por el Congreso de la Unión, entre otros temas laborales.

Finalmente, en el contexto de la pandemia que se vive actualmente debido al COVID-19 (coronavirus) el Grupo de los Trabajadores de la OIT hizo un llamamiento a Gobiernos y Empleadores a tratar los siguientes puntos con urgencia :[12]

  1. La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores deben ser reconocidos como un derecho fundamental.
  2. El reconocimiento de Covid-19 como una enfermedad ocupacional.
  3. La necesidad que la OIT adopte un nuevo convenio sobre la protección frente a riesgos biológicos.
  4. La protección de los trabajadores de primera línea y de todos los trabajadores frente a los riesgos del Covid-19, es de suma urgencia. Todos los trabajadores deben tener acceso a equipos de protección personal (EPP). Los trabajadores de primera línea deben tener la garantía de recibir los cuidados adecuados en caso de enfermedad. En caso de muerte, como consecuencia de la infección, sus familias deben recibir una compensación justa.
  5. Un esfuerzo global y coordinado es necesario para alcanzar la protección social universal. El impacto social y económico sobre los trabajadores y sus familias que, debido a las medidas de confinamiento, hayan perdido sus trabajos o ingresos, deben ser mitigados. Las medidas deberían incluir subsidios a los salarios y extensión de beneficios de desempleo, pago por ausencia por enfermedad para todos los trabajadores, tanto para los trabajadores temporales y ocasionales, trabajadores autónomos, trabajadores de plataformas y trabajadores en la economía informal, como para los trabajadores migrantes. La cooperación a nivel global es necesaria para financiar la protección social para todos y todas, y para ayudar a los países menos desarrollados a responder a la pandemia.
  6. Fortalecer los servicios públicos de calidad y el sector público, con inversiones elocuentes para asegurar el acceso universal a la salud, al agua, al saneamiento, a los alimentos y a la vivienda, y con la garantía que estos servicios cuenten con personal suficiente y que los derechos laborales sean respetados. Los salarios y las condiciones de trabajo en el sector de la salud y la economía del cuidado deben mejorar, abordando las desigualdades de género y las demás desigualdades.
  7. El diálogo social, con respeto efectivo de la libertad sindical y la negociación colectiva, deben ser adoptados y desarrollados en todos los niveles como medias clave para responder a los desafíos de salud, sociales y económicos generados por la pandemia, tanto durante como en el período de recuperación.
  8. La vulnerabilidad del modelo global de comercio y producción debe ser reconocido y enfrentado. La crisis ha expuesto los enormes riesgos para los derechos laborales en las cadenas globales de suministros desreguladas. La OIT debe urgentemente enfrentar estos desafíos de trabajo decente en las cadenas de suministro, con acción normativa.
  9. La necesidad para todos los países de colocar el empleo y el trabajo decente al centro de las políticas macroeconómicas así como un alivio emergencial de la deuda para permitir que los países en desarrollo puedan combatir la pandemia del Covid-19 y facilitar una recuperación sustentable de la crisis.
  10. El incremento rápido del teletrabajo y el uso de las nuevas tecnologías acelerados por la crisis del COVID 19, deben estar acompañados de una regulación adecuada y de protección

[1] https://archive.org/details/LaCasaDelObreroMundial_601/page/n1/mode/2up
[2] https://www.ilo.org/sanjose/sala-de-prensa/WCMS_180752/lang--es/index.htm
[3] https://inehrm.gob.mx/es/inehrm/1_de_Mayo_de_2016
[4] https://www.gob.mx/stps/articulos/dia-del-trabajo-2018?idiom=es
[5] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/66459/8_Laboral.pdf
[6] http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=4slQ6QSmlBEDzFEovLCuW1a0Szab0oXTdImnsJZZVQfUKxXVisd7Dae/Cu%2B13J25McUdQlf6uyQ1W3AE%2BzFawOUH0Ya5xlF/pm4TqHirJhNEIzfEcUOUh%2BvCuU8AEY7w
[7] https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Pacto_IDESC.pdf
[8] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf
[9] https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/59044
[10] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf
[11] [12] https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---actrav/documents/statement/wcms_743363.pdf

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