Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura
“La tortura nos rebaja a todos y rebaja todo lo que toca, incluyendo a los torturadores y a los sistemas y Estados en que la tortura ocurre. Bajo ninguna circunstancia se debe permitir que los crímenes de los torturadores queden impunes y se deben desmantelar y transformar los sistemas que permiten la tortura.”
António Guterres
Secretario General de las Naciones Unidas
2020

 

La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolución A/RES/52/149, proclamó el 26 de junio como Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura[1], evocando la fecha cuando, en 1987, entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La conmemoración de la fecha es una oportunidad para pedir a todos los interesados, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la sociedad civil y los particulares, que se unan en apoyo de los cientos de miles de personas que en el mundo entero han sido víctimas de torturas o que todavía hoy son torturadas.

[2]

 

Recordando algunos antecedentes, encontramos que, en 1948 la comunidad internacional condenó a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, pero fue en respuesta a las campañas de diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) que la Asamblea aprobó, el 9 de diciembre de 1975, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.[3]

El artículo 14 del documento de la Convención afirma como responsabilidad de los Estados la obtención de una reparación por parte de las víctimas: es a él a quien corresponde velar por este cumplimiento, el cual abarca los medios para lograr la rehabilitación más plena posible para todas las víctimas, tanto adultas como menores de edad.[4]

Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño, estipula en su Artículo 39 que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica, y la reintegración social, de los niños víctimas de tortura.[5]

Actualmente existe un órgano de expertos independientes, el Comité contra la Tortura, a cuyo cargo está vigilar dentro del contexto de ONU la aplicación de la Convención por los Estados Partes. Además, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nombró en 1985 al primer Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, un experto independiente cuya función es informar sobre la situación de la tortura en el mundo.[6]

También se cuenta con el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 57/199 del 9 de enero de 2003. La finalidad de este instrumento es reafirmar el siguiente punto: el derecho a no ser sometido a torturas debe estar protegido en todas las circunstancias.[7]

Por su importancia, el Protocolo Facultativo fue ratificado por el H. Senado de la República Mexicana el 11 de abril de 2005, y entró en vigor el 22 de junio de 2006. A efecto de instrumentar las obligaciones asumidas por nuestro país con esta acción, el Estado Mexicano invitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a fungir como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de México. La propuesta fue aceptada el 11 de julio de 2007. En su carácter de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, la CNDH emite diversos tipos de informes: de supervisión, de seguimiento e informes especiales. A través de esto, el organismo nacional puede analizar los patrones y métodos de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, e identificar causas estructurales o factores, en la legislación o la práctica, que están favoreciendo el riesgo de su comisión, pudiendo formular propuestas de reformas legales y políticas públicas.[8]

Aunado a ello en México desde mayo de 2019 se cuenta con la Ley Nacional del Registro de Detenciones la cual tiene por objeto regular la integración u funcionamiento del Registro, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención por la autoridad. Dicho registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.[9]

Área Responsable