La Corte Interamericana de Derechos Humanos emite sentencia contra México en el Caso González y otras (Campo Algodonero) por feminicidio y violencia de género
“Debemos recordar que hoy, en el siglo XXI, todavía hay una necesidad urgente de consolidar la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de vivir sin violencia ni discriminación. Los asesinatos de mujeres por razones de género se dan en todas las regiones, en todos los países y en todas las culturas. Es un asunto de derechos humanos universales y de la innata dignidad humana que nos concierne a todos, nos afecta a todos y requiere un esfuerzo concertado y urgente por parte de todos nosotros”.

Michelle Bachelet
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

 

El Caso González y otras vs. México, conocido también como Campo Algodonero, cuya sentencia fue emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 16 de noviembre de 2009, representa un antes y un después para el Estado mexicano en términos de violencia de género.

La sentencia de la Corte IDH condena al Estado mexicano como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, el 6 de noviembre de 2001.

La Comisión manifestó que los cuerpos de las jóvenes fueron objeto de un particular ensañamiento por parte de los perpetradores de los homicidios. Se añadió que “la forma en que fueron encontrados los cuerpos de las tres víctimas sugiere que fueron violadas y abusadas con extrema crueldad”. Asimismo, la Corte estipuló en su decisión los parámetros para determinar, prevenir, investigar, procesar y castigar la violencia de género; es decir, estableció directrices para identificar los casos de violencia de género[1].

Por otro lado, la Corte estableció un marco jurídico, con la finalidad de hacer frente a la violencia de género desde una perspectiva preventiva y punitiva[2]. En cuanto a los instrumentos internacionales, mencionó a la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como Convención de Belém do Pará, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

Los hechos sucedieron en Ciudad Juárez, una ciudad fronteriza que ha sido fuertemente golpeada por el crimen organizado y que además ha presentado un aumento crítico de feminicidios desde 1993. Laura Berenice Ramos, estudiante de 17 años, desapareció el 22 de septiembre de 2001; Claudia Ivette González, de 20 años, trabajadora en una empresa maquiladora, desapareció el 10 de octubre de 2001; Esmeralda Herrera Monreal, empleada doméstica de 15 años, desapareció el lunes 29 de octubre de 2001. Sus familiares presentaron las debidas denuncias de desaparición, pero lamentablemente no se iniciaron investigaciones. Las autoridades se limitaron a elaborar los registros de desaparición, los carteles de búsqueda y la toma de declaraciones. Días después, el 6 de noviembre de 2001 se encontraron los cuerpos de las tres, los cuales presentaban signos de abuso sexual. A pesar de los recursos interpuestos por sus parientes, no se investigó ni sancionó a los responsables.

En consecuencia, el 6 de marzo de 2002 se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la petición inicial del caso[3]. Después, la Corte presentó un informe donde realizó diversas recomendaciones al Estado mexicano; este último se comprometió a adoptarlas y en un primer informe reportó su cumplimiento parcial, argumentando que para poder cumplirlas en su totalidad era necesario que la Comisión le aumentara el plazo para dar resultados. La CIDH, al ver la disposición del Estado mexicano, le concedió dos meses más; sin embargo, durante este periodo el gobierno federal se preocupó muy poco por cumplir en su totalidad con las recomendaciones realizadas por la Comisión[4].

Por tal motivo, el 4 de noviembre de 2004 la Comisión, con fundamento en los artículos 51 y 61 de la Convención, entabló una demanda en contra del Estado mexicano ante la Corte IDH, por su presunta responsabilidad en la desaparición y ulterior muerte de tres mujeres. Como resultado de lo anterior, la Corte IDH, en sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009, encontró al Estado mexicano responsable de la violación de los siguientes derechos estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos)

Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad)

Artículo 19 (Derecho de niño)

Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Artículo 25 (Protección Judicial)

Artículo 4 (Derecho a la vida)

Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal)

Artículo 8 (Garantías Judiciales)[5].

En respuesta a esta condena, en México se ha reformado la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de diversas normas, como la Norma Mexicana en igualdad Laboral y No Discriminación, con el fin de promover el acceso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral con igualdad de oportunidades. También se fortaleció al Instituto Nacional de la Mujer, que cuenta con programas de asistencia social y jurídica para las víctimas de violencia y discriminación. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación creó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, el cual pretende ayudar a quienes juzgan a cumplir con su obligación constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de interdependencia, indivisibilidad, universalidad, progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación[6].

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