Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 11 de junio
“La discriminación es estructural porque no solamente se conforma de actos deliberados en los que se busca conscientemente excluir a cierto grupo social, sino también de actos no deliberados de los que muchas veces no somos conscientes.”
 
Alexandra Haas
Abogada y defensora de los derechos humanos 2015
 
 
 

El 11 de junio de 2003 se publicó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de ese momento, México cuenta con una legislación reglamentaria federal cuyo objeto es: prevenir y eliminar todas las formas de discriminación ejercidas contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y promover la igualdad de oportunidades y trato[1].Así, una de las obligaciones del Estado mexicano es respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación alguna.

Fundamentalmente, su importancia radica en el hecho de ser un instrumento jurídico de primer nivel para lograr una “democracia de contenidos”, es decir, que no sólo se presente en las formas electorales, sino que provoque también sentidos de convivencia apropiados para una sociedad donde todos sus habitantes sean considerados y tratados como iguales[2].

Es prudente mencionar que en México existen[3]:

  • 31 leyes antidiscriminatorias;
  • 26 cláusulas antidiscriminatorias, en constituciones locales;
  • 28 entidades federativas con códigos penales o alguna otra legislación donde se tipifican conductas relacionadas con la discriminación.

En México se cuenta con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), la última llevada a cabo fue la del año 2017 y dentro de ella se destacó que[4]:

  • El 40.3% de la población indígena declaró que se le discriminó debido a su condición de persona indígena; el 58.3% de las personas con discapacidad, a causa de su condición de discapacidad y de las personas de la diversidad religiosa, el 41.7% señaló que fue por sus creencias religiosas.
  • El 20.2% de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada en el último año por alguna característica o condición personal; los motivos de discriminación5 que destacan son principalmente: la forma de vestir o el arreglo personal, el peso o estatura, las creencias religiosas y la edad. Este mismo comportamiento se presenta cuando se hace el análisis por sexo: 20.1% mujeres y 20.2% hombres.
  • Los principales ámbitos donde las personas indígenas y las que tienen alguna discapacidad percibieron haber sido discriminadas, están los servicios médicos, la calle o transporte público, y la familia.

Es por ello que, siguiendo esta línea podemos identificar que, mediante la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) se creo el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, CONAPRED, aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio del mismo año. El Consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal[5].

 


[1] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf
[2] https://www.gob.mx/inafed/articulos/hace-14-anos-se-promulgo-la-ley-federal-para-prevenir-y-eliminar-la-discriminacion
[3] https://www.gob.mx/inafed/articulos/hace-14-anos-se-promulgo-la-ley-federal-para-prevenir-y-eliminar-la-discriminacion
[4] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/estsociodemo/enadis2017_08.pdf
[5] https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=38&id_opcion=15&op=15

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