Masacre en El Charco, Ayutla de los Libres, Guerrero. 7 de junio
“Muchos compañeros que estaban heridos de no gravedad, aparecieron muertos. La demanda es que se repare el daño y no sólo material, sino social, a las comunidades, a la región, a las víctimas. Los hijos de los masacrados estaban chicos, el Estado tiene la obligación de repararles el daño.”.
Efrén Cortés Chávez
Activista

 

Durante la madrugada del 7 de junio de 1998, elementos del Ejército Mexicano arribaron a la comunidad El Charco, ubicada en el municipio de Ayutla de los Libres, en el Estado de Guerrero, México y rodearon la escuela primaria "Profe. Caritino Maldonado Pérez", donde se encontraban durmiendo varios indígenas participantes en una asamblea para tratar asuntos relacionados con proyectos productivos para sus comunidades[1].

A las 4:50 horas de ese día, inicio un tiroteo cuyo fin se dio hasta las 10:55. Seis horas de balazos padecieron quienes en la escuela estaban. Según los sobrevivientes, tras rodear el lugar el Ejército irrumpió disparando y lanzando dos granadas de fragmentación: esto provocó el fallecimiento de once presuntos guerrilleros, cinco heridos (entre ellos varios campesinos), 25 detenidos y dos presos, Erika Zamora Pardo y Efrén Cortés Chávez. Los dos últimos se encontraban ahí con la finalidad de cooperar con la comunidad en labores docentes. Entre los presentes había, además, cinco menores de edad: el 9 de junio, cuatro fueron trasladados al Albergue Tutelar para Menores Infractores en Chilpancingo. El quinto estaba herido, y permaneció en el hospital naval durante un mes.

Tras concluir el tiroteo, los campesinos y presuntos guerrilleros fueron acostados en las canchas de la escuela, y algunas fuentes periodísticas hablan de la aplicación del “tiro de gracia” contra varios de ellos. Más de tres mil indígenas mixtecos de las comunidades de Piñal, Ocote Amarillo, Ayutla de los Libres y otras, quedaron por varios días bajo cerco militar.

A toda esta indignante acción se suma otra: se impidió la entrada de periodistas y de ONGs defensoras de derechos humanos al lugar de los hechos. Dos días después, por fin pudieron pasar. Las autoridades habían tenido suficiente tiempo para borrar todas las evidencias.

El 15 de junio el juez Maximiliano Toral Pérez dictó auto de libertad a Erika Zamora Pardo y a Efrén Cortés Chávez. Se les había encerrado bajo cargos de delincuencia organizada, terrorismo y acopio de arma de fuego, pero su defensor de oficio, Héctor Hernández, logró asentar que los hechos no correspondían a la tipificación de los delitos. Sin embargo, de acuerdo con el proceso penal 57/98, también se les dictó auto de formal prisión como responsables de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército. Tres días después, a Efrén Cortes se le negó el derecho a la libertad bajo fianza. ¿El argumento? Liberarlo constituiría un peligro para la sociedad, se le señaló como presunto miembro del grupo armado.[2]

Algunos años después, el 16 de julio de 2012, la Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C.; el Comité de Sobrevivientes de la Masacre de El Charco; y el Comité de Viudas de la Masacre de El Charco, presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por los hechos ocurridos el 7 de junio de 1998[3].

Conforme a esto, y a los elementos de hecho y derecho presentados, el 14 de diciembre de 2018 la CIDH, mediante su informe No. 166/18, declaró que: la masacre ocurrida en el poblado de El Charco en un contexto de militarización en una zona de población predominantemente indígena, la responsabilidad de agentes militares en las alegadas muertes, graves heridas y detenciones ilegales ocurridas el 7 de junio de 1998, y la alegada criminalización de las presuntas víctimas en sede castrense y civil, así como la alegada falta de investigación y sanción de los responsables de la masacre, podrían caracterizar violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo éstos los siguientes:

  1. Personalidad Jurídica
  2. Vida
  3. Integridad
  4. Libertad
  5. Garantías Judiciales
  6. Derechos del niño
  7. Igualdad ante la ley
  8. Protección Judicial[4]

Aun cuando el caso se encuentra en la CIDH y que el organismo ha emitido informe de admisibilidad, en el plano interno las graves violaciones cometidas en agravio de los indígenas no se han investigado.

Por su parte la comunidad del Charco sigue sumida en la pobreza y marginación. No cuenta con servicios adecuados de salud y educación. El camino de terracería que lleva a la cabecera de Ayutla está en pésimas condiciones y la violencia endógena sigue azotando la comunidad ante la indiferencia de las autoridades. Por si fuera poco, las esposas y familiares de los indígenas ejecutados siguen sumidas en la miseria.