“La naturaleza nos está enviando un mensaje claro. Estamos dañando el mundo natural, en nuestro propio detrimento. La degradación de los hábitats y la pérdida de biodiversidad se están acelerando. Las alteraciones climáticas están empeorando. Los incendios, las inundaciones, las sequías y las super tormentas son más frecuentes y causan más daños.”
 
António Guterres
Secretario General de las Naciones Unidas 2020
 
 
 

El 28 de junio de 1999, el derecho al medio ambiente se instituyó en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar” [1].

Algunos años más tarde, el 8 de febrero de 2012 se publicó de nueva cuenta en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al artículo 4º constitucional, párrafo 5, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. [2].” De acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente encontramos que dentro de su artículo 3, fracción I nos define el término “ambiente” como: “El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados” [3].

El medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, tiene un carácter colectivo y, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo. En cuanto al acceso de las personas al derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el derecho mexicano ha ido reconociendo gradualmente que para el goce y disfrute de este derecho, es necesario contar con condiciones y un marco legal que reconozcan los servicios individuales y colectivos, y el valor tangible e intangible que el entorno ambiental provee a los seres humanos y que inciden en su calidad de vida, protegiendo tanto a las generaciones presentes como las generaciones futuras. A fin de garantizar el derecho fundamental de gozar de un medio ambiente sano el Gobierno Mexicano, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), ha venido trabajando en la construcción de indicadores para la medición del acceso y el cumplimiento de este derecho para todas las personas, con lo cual se atenderán los compromisos de México en el ámbito internacional[4].

Es importante señalar los tratados internacionales ratificados por México, mismos que protegen algún aspecto del medio ambiente (vida silvestre, suelos, recursos genéticos) ya que como se ha visto, la protección del ambiente y sus recursos incide directamente en el derecho humano al medio ambiente sano, es así como encontramos los siguientes instrumentos internacionales[5]:

  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado por México el 11 de marzo de 1993;
  • Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por México el 11 de marzo de 1993;
  • Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África; ratificado por México el 3 de abril de 1995;
  • Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 7 de septiembre de 2000;
  • Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, 15 de diciembre de 2011.

El medio ambiente sano no sólo implica un derecho que trae consigo la posibilidad de desarrollar una vida digna en la que todo el conjunto de derechos humanos esté plenamente garantizado; el cuidado del ambiente es una responsabilidad compartida, que requiere el involucramiento y apoyo de la ciudadanía. Sólo participando activamente podemos hacer que se nos garantice ese derecho[6].

 


[1] https://www.gob.mx/inafed/articulos/el-derecho-a-disfrutar-de-un-medio-ambiente-sano-se-relaciona-con-la-responsabilidad-de-proteger-nuestros-recursos-naturales
[2] http://www.pudh.unam.mx/perseo/el-derecho-a-un-medio-ambiente-sano-en-mexico-a-la-luz-de-la-reforma-constitucional-de-derechos-humanos-2011/
[3] https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/148.pdf
[4] http://ceja.org.mx/IMG/El_Derecho_Humano_al_Medio_Ambiente_en_Mexico.pdf
[5] https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/Indicadores_MedioAmbiente.pdf
[6] https://www.gob.mx/inafed/articulos/el-derecho-a-disfrutar-de-un-medio-ambiente-sano-se-relaciona-con-la-responsabilidad-de-proteger-nuestros-recursos-naturales

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