Se publica decreto del derecho de acceso a la información
“Las atribuciones de los órganos estatales garantes del acceso, el diseño de las leyes, los sujetos que éstas obligan y de manera muy importante, los requisitos que deben cubrir las personas para solicitar información son algunos de los aspectos institucionales y legales que han hecho que el ejercicio del derecho a la información se inhiba.”

Daniel Soto Gama
Abogado

 

El 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se añadieron siete fracciones al artículo sexto constitucional en las que se señalan que: "La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes" y "Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos"[1].

Pero ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública? es el derecho de toda persona a solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso.[2]

Los antecedentes iniciaron con la reforma al Artículo 6º Constitucional en el año de 1977 mediante la cual el derecho a la información fue incorporado a la Carta Magna, pero solo se estableció como prerrogativa de los partidos políticos con el propósito de asegurar que éstos pudieran difundir sus propuestas en los medios de comunicación en condiciones de equidad, la finalidad era que la sociedad mexicana tuviera la posibilidad real de conocer la plataforma ideológica de las diversas corrientes políticas con presencia en el país. Posteriormente en 1983 con el Caso Burgoa y el Caso Aguas Blancas se sentaron los precedentes para que, en el año 2000, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconociera el derecho a la información como una garantía individual y la obligación del Estado a informar verazmente, por lo que paso de ser de una prerrogativa de los partidos políticos, a erigirse como una garantía exigible al Estado con la finalidad de que éste proporcione a la sociedad información veraz, completa y objetiva. Fue así como el 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. [3]

El 20 de julio de 2007, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adicionan nuevas fracciones al artículo 6º constitucional. La importancia de esta reforma consiste en que, se dictaron los principios y bases para regir en el ámbito federal, estatal y en el entonces Distrito Federal. Destacando los principios de máxima publicidad y protección de datos, así como las bases de gratuidad, universalidad, celeridad y administración de archivo[4] . La Reforma al Artículo 6° constitucional estableció el acceso a la información pública como un derecho fundamental de los mexicanos.

El Art. 6º señala que “el derecho a la información será garantizado por el Estado” por lo que se debe fortalecer la garantía individual de acceso a la información pública; para que, mediante procedimientos sencillos y expeditos, se pueda obtener la información pública y evaluar el desempeño de la acción u omisión gubernamental.[5]

En la Ciudad de México, las autoridades obligadas a brindar información y datos son las siguientes: [6]

  • Poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial
  • Órganos desconcentrados, descentralizados y autónomos
  • Fideicomisos y fondos públicos
  • Partidos políticos locales
  • Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad

Esta iniciativa tiene como objetivo que toda persona pueda contar con los elementos mínimos y adecuados en materia de información pública para que se pueda evaluar el desempeño de la acción gubernamental. [7]

En México se cuenta con el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT), el cual busca establecer una nueva relación entre autoridades y ciudadanos, mucho más transparente, directa y horizontal, a fin de recuperar la confianza en las instituciones. [8]

A 20 años de la primera ley de transparencia y acceso a la información pública, México ha logrado fortalecer su cultura democrática desarrollando un marco normativo, institucional y operativo para garantizar este derecho a nivel nacional. Aún existen desafíos como garantizar que la difusión de la información sea una norma que tenga como finalidad la rendición de cuentas hacia la ciudadanía. O asegurar que los distintos grupos de la población, especialmente aquellos en mayor vulnerabilidad, puedan acceder a este derecho para mejorar su vida y exigir una toma de decisiones que les favorezcan. [9]

El derecho a la información es clave en la conformación de una cultura de transparencia de acceso a la información y participación ciudadana. Es un derecho humano que implica conocer activa o pasivamente las ideas, opiniones, hechos o datos que se producen en la sociedad y que permiten formarse una opinión. Basado en principios pro-persona, de universalidad, de interdependencia e indivisibilidad, de progresividad, de interpretación conforme, de máxima publicidad, de no discriminación, de accesibilidad y el principio de rendición de cuentas, transparencia e imperio de la ley. [10]

El ejercicio de este derecho fomenta la construcción y la participación ciudadana al proporcionar herramientas para el conocimiento de la comunidad que permitan proponer, intervenir y dar seguimiento a proyectos comunitarios, y exigir rendición de cuentas a los servidores públicos en cuanto a las decisiones que toman en el ejercicio de sus funciones. El derecho de acceso a la información es un derecho humano, por lo que es importante destacar que busca garantizar sin evasivas un derecho fundamental.


[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5484681&fecha=30/05/2017
[2] http://www.infodf.org.mx/index.php/solicita-informacion-publica/%C2%BFqu%C3%A9-es-el-acceso-a-la-informaci%C3%B3n-p%C3%BAblica.html
[3] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5484681&fecha=30/05/2017
[4] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4994148&fecha=20/07/2007
[5] https://infocdmx.org.mx/index.php/solicita-informacion-publica/%c2%bfqu%c3%a9-es-el-acceso-a-la-informaci%c3%b3n-p%c3%bablica.html
[6] http://www.infodf.org.mx/index.php/solicita-informacion-publica/%C2%BFqu%C3%A9-es-el-acceso-a-la-informaci%C3%B3n-p%C3%BAblica.html
[7] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/037_DOF_20jul07.pdf
[8] http://www.infodf.org.mx/index.php/transparencia-en-m%C3%A9xico/sistema-nacional-de-transparencia.html
[9]https://www.animalpolitico.com/res-publica/20-anos-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-en-mexico/
[10]https://www.amedi.org.mx/el-derecho-a-la-informacion/

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