Asunto:

Con relación a las declaraciones hechas en redes sociales, así como en el canal de televisión “La Octava” del 2 de febrero, por una víctima, reconocida así en la Recomendación 38VG/2020, y por su señora madre, en el sentido de que esta última recibió la notificación de conclusión de dos quejas donde la CNDH le da “carpetazo” a su asunto después de que, afirma, se le aseguró saldría una recomendación, hecho que consideró como represalia por denunciar la revictimización de su hijo por parte de esta Comisión Nacional; privilegiando desde luego el interés de las víctimas a las que se debe, no obstante, es necesario precisar lo siguiente:

Contenido relacionado:
Asunto:

A cinco años de los sucesos victimizantes de Asunción Nochixtlán, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera que los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral es la respuesta que permitirá el esclarecimiento, la investigación, el juzgamiento y sanción de los casos graves de violaciones de derechos humanos por parte de la autoridad gubernamental, lo que ha sucedido para las personas en situación de víctimas de Nochixtlán. Estos derechos configuran el pilar fundamental para combatir la impunidad y constituyen un mecanismo de justicia indispensable para todo Estado democrático, puesto que coadyuva a la no repetición de dichos actos violatorios.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acompaña el recorrido de la caravana de personas migrantes, verificando que se respete su integridad y realizando diversas gestiones ante autoridades federales y estatales para que se les otorgue asistencia humanitaria.

Contenido relacionado:
Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación por violaciones graves 46VG/2021 al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), general Luis Cresencio Sandoval González, por la detención arbitraria, desaparición forzada y ejecución arbitraria de una persona, cometidas en marzo de 2017 en Irapuato, Guanajuato. Elementos militares fueron los últimos en tener la custodia de la víctima y omitieron proporcionar información sobre su paradero desde su detención hasta que fue localizado sin vida.

Contenido relacionado:
Asunto:

El 27 de febrero de 2007, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través del monitoreo de medios de comunicación, tuvo conocimiento de hechos probablemente violatorios de derechos humanos cometidos en agravio de una víctima, suscitados en la comunidad de Tetlatzinga, Municipio de Soledad Atzompa, en la Sierra de Zongolica, Veracruz; consistentes en atentados a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad sexual en perjuicio de una persona adulta, atribuidos a elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), motivo por el cual se inició de oficio el Expediente de Queja 2007/901/2/Q.

Contenido relacionado:
Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves por la detención arbitraria y desaparición forzada de personas, cometidas en agravio de V1, así como al derecho a la verdad y al acceso a la justicia, en su modalidad de procuración de justicia en agravio de V1 y de sus familiares, por la falta de debida diligencia en las investigaciones.

Contenido relacionado:
Asunto:

Sobre la omisión del deber de cuidado y la no observancia del principio del interés superior de la niñez, que derivaron en violaciones graves a los derechos humanos al trato digno, a una vida libre de violencia, a la integridad y seguridad personal, y al sano desarrollo integral, con motivo de la violencia sexual cometida en agravio de 15 personas menores de edad (10 niñas y 5 niños), así como de diversos alumnos de un centro educativo localizado en el Municipio de Chapala, Jalisco, cuyas identidades no pudieron ser establecidas.

Asunto:

La CNDH dirigió la Recomendación por Violaciones Graves 38VG/2020 al Secretario de la Defensa Nacional (SEDENA), General Luis Cresencio Sandoval González, al Fiscal General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, y al titular de la Fiscalía General de Chihuahua, César Augusto Peniche Espejel, por la transgresión de los derechos a la libertad, integridad, seguridad personal y seguridad jurídica, y al acceso a la justicia, de tres jóvenes, uno de ellos menor de edad, por la detención arbitraria, la retención ilegal y actos de tortura, así como por la violencia sexual y la violación al principio del interés superior de la niñez, en perjuicio del menor, y porque se violentó el derecho a la vida por la ejecución arbitraria de uno de ellos.

Contenido relacionado:
Asunto:

Sobre la investigación de las violaciones graves a derechos humanos acontecidas durante los conflictos sociales suscitados en el Municipio de Amatán, Chiapas, que derivaron en la privación de la vida de V1, así como la ejecución arbitraria de V2 y V3, con la tolerancia y/o aquiescencia de personas servidoras públicas de la entidad federativa y del ayuntamiento en cita.