Asunto:

Sobre el caso de las violaciones a derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica e integridad personal por el uso excesivo de la fuerza en agravio de V1, V2 y V3, que derivó en la pérdida de la vida de V1, y las omisiones en la preservación del lugar de los hechos por los primeros respondientes; así como al derecho a la intimidad y la imagen pública de V1, atribuible a elementos de la policía municipal del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal por uso excesivo de la fuerza que derivó en tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la protección de la salud en relación a la salud mental, al acceso a la justicia y a la verdad, así como a la seguridad jurídica y a la legalidad, en agravio de V, persona que se encontraba privada de la libertad en el Centro Penitenciario Federal en Ramos Arizpe, Coahuila

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 232/2022 al gobernador constitucional del Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda, por la violación al derecho al trato digno e integridad personal por uso excesivo de la fuerza y actos de tortura a consecuencia de inadecuadas condiciones de habitabilidad, así como al derecho a la reinserción social, seguridad jurídica, legalidad y acceso a la justicia y a la verdad en agravio de personas privadas de la libertad en el Centro de Reinserción Social número 1 Norte, en Apodaca (CERESO 1 Norte Apodaca), Nuevo León.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 163/2022 al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por el uso excesivo de la fuerza que elementos de esa institución realizaron en contra de una persona de origen cubano en contexto de migración internacional, quien, al ser detenido mientras transitaba por Ciudad Hidalgo, Chiapas, fue sometido mediante descargas eléctricas con un aparato conocido como “chicharra”.

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Asunto:

Sobre el caso de las violaciones a derechos humanos a la vida, a la seguridad jurídica por el uso excesivo de la fuerza que derivó en la pérdida de la vida de V, atribuible a elementos de la Secretaría de Marina, así como el acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad, en agravio de QVI, QVI2 y VI2 atribuibles a personal de la Fiscalía General de la República y de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur.

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Asunto:

Sobre el caso de las violaciones a derechos humanos a la vida, a la seguridad jurídica por el uso excesivo de la fuerza que derivó en la pérdida de la vida de V, atribuible a elementos de la Secretaría de Marina, así como al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad, en agravio de QVI, VI1 y VI2 atribuibles a personal de la Fiscalía General de la República y de la Procuraduría General de justicia del Estado de Baja California Sur.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones al derecho humano a la vida por uso excesivo de la fuerza, que derivó en la pérdida de la vida de doce personas entre quienes se encontraban V1, V2 y V3, cometida por elementos militares en hechos ocurridos en Nuevo Laredo, Tamaulipas y la indebida procuración de justicia por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas en agravio de V1, V2 y V3

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Asunto:

Sobre el caso de las personas privadas de la libertad que resultaron lesionados en un motín que se suscitó en el Centro de Reinserción Social en Mexicali, Baja California.

Asunto:

Sobre el caso de uso excesivo de la fuerza que derivó en violación al derecho a la vida, cometida por elementos militares, e indebida procuración de justicia, efectuado por peritos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas; ambas acciones en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8 y V9.

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