Sobre el recurso de impugnación relacionado con el agravio que les causó a RV1, RV2, RV3, RV4, RV5, RV6, RV7, RV8, RV9, RV10, RV11, RV12, RV13, RV14, RV15, RV16, RV17, RV18, RV19, RV20, RV21, RV22, RV23, RV24, RV25, RV26, RV27 y RV28, por la no aceptación de la Recomendación 10/2024, emitida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, dirigida al Instituto de Vivienda de esa ciudad, vulnerando con ello el derecho humano a la seguridad jurídica de las personas recurrentes víctimas.
En su Recomendación 127/2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exigió al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI) aceptar un pronunciamiento similar, emitido por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), por agraviar los derechos de 28 personas víctimas al no realizar las acciones necesarias para brindarles certeza jurídica en sus trámites y solicitudes de vivienda.
Con la participación de diversos especialistas y activistas de diversas instituciones y organizaciones de la sociedad civil, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) inauguró el foro internacional “No es un lujo, es un derecho: ¡Vivienda digna YA!”, donde se analiza -con perspectiva crítica y desde un horizonte de derechos humanos-, el contenido y alcance del derecho humano a la vivienda, la lucha contra el despojo que implica la gentrificación, la turistificación, la patrimonialización y la financiarización inmobiliaria. Asimismo, se identificarán acciones conjuntas -entre el sector público y social- que puedan realizar para construir soluciones, a partir de la suma de esfuerzos y voluntades.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la no discriminación, a la libre determinación, a la seguridad y libertad personal, a la vivienda y patrimonio en agravio de V1, V2, V3 y V4, a una vida libre de violencia de género en agravio de V1 y V2; así como al interés superior de la niñez y la adolescencia en agravio de V2, V3 y V4, personas indígenas tzotziles, atribuibles a personal de la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas, de la Fiscalía General y del H. Ayuntamiento de Zinacantán, Chiapas.
SÍNTESIS PARA TRADUCCIÓN A LENGUA TZOTZIL DEL ESTE BAJO
“SK’OPLAL YU’UN MU BU LA JYICH’EL TI MUK TI DERECHOETIK YU’UN TI KRIXCHANOTIKE SVENTA YU’UN MU XICH’IK P’AJEL, SK’ELEL XCHAPANEL SKUXLEJALIK, XCHA’BIELIK, SKOLELIK, SNAIK TI BU XU’ LEK XKUXAN SBAIK XCHU’UK TI SKUTIKIKE A’ SKOJ TI TE ISTA SVOKOL TI V1,V2,V3 XCHU’UK V4, MUK’ XICH’EBELIK TI MUK TI SLEKIL XKUXLEJAL TI BU MU’YUK ILBAJINEL TI STOJOL TI V1 XCHU’UK V2 SKOJ YU’UN A’ ANTSATIKE; ECH NIXTOK MUK’ XICH’EL TI K’ELEL TI SDERECHO SLEKIL XKUXLEJAL TI UNIN TSEB-KEREMETIKE XCHU’UK TI UNIN JCH’IOMAL ANTS VINIKE TI A’ SKOJ LAJ STA SVOKOL TI V2, V3 XCHU’UK V4, TI A’IK BATSI VINIK-ANTSETIKE, TI A’ CHOPOL LAJ SPAS TI JTUNELETIK YU’UN SECRETARÍA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, FISCALÍA GENERAL XCHU’UK A’MTELETIK YU’UN H. AYUNTAMIENTO YU’UN ZINACANTÁN, CHIAPAS”
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida y vivienda adecuada, por la falta de debida diligencia en la observancia de distancias seguras y protecciones adecuadas en líneas aéreas de media tensión, que derivaron en el fallecimiento de V1 por electrocución en una vivienda ubicada en el Municipio de Saltillo, Coahuila.
Personas servidoras públicas adscritas a la SEDATU y al Ayuntamiento de Atoyac de Álvarez, Guerrero, no garantizaron el derecho humano a una vivienda adecuada, en perjuicio de personas damnificadas por un huracán y una tormenta tropical. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 55/2022 al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), Román Guillermo Meyer Falcón; y a los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional del Atoyac de Álvarez, Guerrero, por deficiencias en la construcción, equipamiento, funcionalidad y habitabilidad de 75 viviendas, cuya construcción gestionó la SEDATU en el año 2018 con recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), para mitigar las consecuencias de dos fenómenos hidrometeorológicos en la colonia El Mirador, comunidad de El Paraíso, ubicada en Atoyac de Álvarez, Guerrero, lo cual agravia el derecho a la vivienda de 75 personas y de sus núcleos familiares.




