Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la legalidad, en agravio de V, de nacionalidad colombiana, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad Monterrey, Nuevo León

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad personal y trato digno, en agravio de diversas personas en contexto de migración internacional de nacionalidad venezolana y haitiana (afrodescendientes), presentadas en la oficina de representación del Instituto Nacional de Migración, en Apetitlán, Tlaxcala

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Asunto:

Tras comprobar que dos personas de nacionalidad colombiana fueron inadmitidas a nuestro país sin fundar ni motivar dicha resolución, violentando así sus derechos humanos a la seguridad jurídica y a la libertad de tránsito, por parte de personal del Instituto Nacional de Migración (INM) adscrito al Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 25/2024 al INM.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad, a la legalidad, así como al debido proceso y al principio del interés superior de la niñez, en agravio de QV y V1, adolescente, personas en contexto de migración internacional, ambas de nacionalidad venezolana, que fueron aseguradas por personal del Instituto Nacional de Migración y trasladadas indebidamente al Centro de Asistencia en Arriaga, Chiapas

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la libertad de tránsito, en agravio de V1 y V2, personas de nacionalidad colombiana, quienes fueron inadmitidos al país por el Instituto Nacional de Migración en el aeropuerto internacional de Cancún, Quintana Roo

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la libertad de tránsito, en agravio de QV, V1 y V2, familia de nacionalidad colombiana, en el aeropuerto internacional de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo

Asunto:

El análisis de las condiciones de las estancias y estaciones migratorias y el
acceso a derechos de las personas en ellas detenidas, no se puede hacer
al margen de los contextos de las diversas movilidades del mundo y el país,
ni renunciando a la memoria histórica. Las migraciones crecen en
cantidad de personas, en diversidad de actores y en la complejidad de las
causas. El Instituto Nacional de Migración (INM) y su modelo de estaciones
migratorias nació en 1993, en el marco de las negociaciones del Tratado de
Libre Comercio, para ofrecer una política de securitización de las fronteras.
Los tiempos han cambiado, y hoy ese modelo debe transformarse por uno
que ponga a la persona y sus derechos humanos al centro.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la libertad, en agravio de QV, persona en contexto de migración internacional detenida en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en Guadalupe, Nuevo León.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad, en agravio de QV persona en contexto de migración internacional, por personal adscrito a la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en Guadalupe, Nuevo León.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos al acceso a la justicia, a la dignidad y al trato digno de VD y VI, así como a la seguridad jurídica y legalidad en agravio de VI, por no haber recibido atención y medidas de ayuda derivado de la condición de víctima indirecta por la muerte de VD, migrante de nacionalidad camerunés ocurrida en San Francisco Ixhuatán, Oaxaca.