Conócenos
De 1993 que se incluyó en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los derechos de las víctimas del delito hasta la inclusión en 2008 de un apartado C dedicado a ellas, así como la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, se ha venido construyendo una sólida base constitucional que reconoce y tutela los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.
El cambio constitucional ha originado la adecuación del marco legislativo y reglamentario en el tema, la más reciente es la expedición en enero de 2013, producto del impulso decidido de organizaciones sociales y familiares de víctimas, de la Ley General de Víctimas, instrumento que recoge los estándares internacionales en la materia y prevé la creación de un Sistema Nacional de Atención a Víctimas, conformado por las instituciones y entidades públicas del ámbito federal, estatal, del Gobierno del Distrito Federal y municipal, organismos autónomos, así como organizaciones públicas y privadas vinculadas con las víctimas.
Con este nuevo marco jurídico la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas, creada en septiembre de 2011 para proporcionarles asistencia y apoyo, se trasformó en enero de 2014, en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) federal, instancia facultada para proporcionarles asesoría jurídica y que cuenta con un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos creada hace 25 años para la defensa de los derechos humanos y la promoción de éstos, consolidada en septiembre de 1999 como órgano constitucional autónomo, es parte del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, y a través de su participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias velará que se garanticen a las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos la atención y reparación integral del daño, así como que se adopten medidas y protocolos para evitar una doble victimización generada por la actuación indebida de las instituciones públicas.
Las víctimas constituyen una parte sustantiva de los objetivos y estrategias de trabajo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Programa de Atención a Víctimas del Delito (PROVÍCTIMA), creado en el año 2000, en el nuevo contexto jurídico y de operación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, se convertirá en un puente entre las víctimas y las comisiones ejecutivas de atención a víctimas federal y locales, y con las demás instituciones públicas que forman parte de éste, cuya facultad es medularmente proporcionarles asistencia y apoyo.
Consciente que la atención y reparación del daño a las víctimas demanda el esfuerzo y colaboración de todas las instituciones del Estado Mexicano, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos continuará apoyándolas de manera directa, como lo ha venido haciendo desde hace 15 años que se estableció PROVÍCTIMA, proporcionándoles atención psicológica de contención y asesoría jurídica.
Duración: 31 seg.
- PROVÍCTIMA te proporciona orientación psicológica, jurídica y acompañamiento.
- ¡Acércate!"
CNDH
Comisión Nacional de los Derechos HumanosLineamientos para la atención integral a víctimas del delito. 3era edición.
Comisión Nacional de los Derechos HumanosColección sobre la protección constitucional de los Derechos Humanos. El derecho de las víctimas de violaciones a Derechos Humanos a una reparación integral desde la perspectiva de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Fascículo 3
Alejandra Negrete Morayta. Arturo Guerrero Zazueta
Servicios Victimológicos
- Atención psicológica (En casos de urgencia y/o terapia breve)
- Atención jurídica
- Canalización de la víctima a las instituciones correspondientes
- Informar y orientar sobre los derechos y procedimientos previstos en el orden jurídico mexicano en materia de procuración y administración de justicia.
- Llevar un seguimiento del caso y mantener a la víctima informada
- Acompañamiento a la víctima
- Promover una justicia pronta y expedita
Principios básicos de atención
Legislación
Federal
RELACION DE LEGISLACIÓN FEDERAL
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Núm. | Ordenamiento | |||
1
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Art. 20 inciso C
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2
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![]() Última Reforma DOF 14-07-2014 |
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3
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![]() Publicado DOF: Viernes 28 de noviembre de 2014 |
![]() (utilizado para la solicitud de incorporación de víctimas al Registro Federal de Víctimas) Publicado en el DOF: 01/10/2014 |
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4
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![]() Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986 |
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5
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![]() Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 19-12-2014 |
Instrumentos Internacionales
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”
Declaración de los Derechos del Niño
Convención sobre los derechos del niño
Convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores
Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado "Principios y Directrices Básicos Sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones a traves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones"
Publicaciones
Trípticos
¿Has sido víctima de un delito?
Son consideradas como víctimas las personas que, individual o colectivamente, han sufrido algún daño, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o han sido vulnerados sus derechos fundamentales, como son: derecho a la vida, derecho a la integridad de su persona, derecho a la propiedad, derecho a la salud, derecho a la libertad, derecho a la inviolabilidad del domicilio, derecho a la seguridad personal, derecho a la legalidad entre otros más, su afectación derivada de conductas prohibidas en el ordenamiento jurídico penal vigente, así como los derechos humanos que son internacionalmente reconocidos en los Tratados Internacionales firmados por México podrán constituirse en delitos o en violaciones a derechos humanos. 1
Asimismo, se considera como Víctima de Abuso de Poder a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que incluso no constituyan violaciones al derecho penal nacional, pero si violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
Existen dos tipos de víctimas:
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Víctima Directa: es la persona que recibió el daño o el agravio por la comisión de un delito; como por ejemplo: robo, homicidio, violación, amenazas, abuso de autoridad, fraude, lesiones, secuestro, entre otros.Víctima Indirecta: son los terceros a quienes se extiende dicha afectación, como es la familia, los testigos, los peritos, abogados y demás personas o servidores públicos que le presten ayuda o auxilio a la víctima.
Primeras y Segundas Jornadas Nacionales sobre Víctimas del Delito y Derechos Humanos.
Terceras Jornadas Nacionales sobre Víctimas del Delito y Derechos Humanos.
Cuartas Jornadas Nacionales sobre Víctimas del Delito y Derechos Humanos.
Quintas Jornadas Nacionales sobre Víctimas del Delito y Derechos Humanos.
Sextas Jornadas Nacionales sobre Víctimas del Delito y Derechos Humanos.
Septimas Jornadas Nacionales sobre Víctimas del Delito y Derechos Humanos.
Octavas Jornadas Nacionales sobre Víctimas del Delito y Derechos Humanos.
Novenas Jornadas Nacionales sobre Víctimas del Delito y Derechos Humanos.
Décimas Jornadas Nacionales sobre Víctimas del Delito y Derechos Humanos.
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1 Cfr. Recomendación General 14 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder, y Lineamientos para la Atención Integral a Víctimas de Delito. (Documentos que pueden ser consultados en esta misma página).
2 El impacto del delito genera en la víctima distintas reacciones: Impacto Psicológico (el delito es vivido con gran intensidad, se pierde la fe, el sentido de vida, se revive el delito cuando se recuerda, el impacto puede durar varias generaciones sobre todo en casos de tortura, violación u asesinato); impacto físico (dolor muscular, temblor de extremidades, nauseas, dolor de estómago, cabeza, cuello, etc.); e impacto familiar (vecinos, amigos, conocidos)
Programa de Atención a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos
Domicilio:
Periférico Sur No. 3469, piso 2, Col. San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México.
Teléfonos:
55 5681 8125 (conmutador) extensiones 1781, 1783, 1587
Lada sin costo: 800 715 2000 y 800 718 2768
Correo electrónico: provictima@cndh.org.mx