
Sobre el caso de violaciones al derecho humano de acceso a la justicia en su modalidad de procuración y a la intimidad en relación con la integridad y seguridad personal en perjuicio de V1, V2, V3, V4, QV5, QV6, V7 y V8, víctimas de trata de personas.
Sobre el caso de desplazamiento interno forzado de 120 personas, originarias de las comunidades de el manzano y monterde, ubicadas en los Municipios de Uruachi y Guazapares en el Estado de Chihuahua.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, por detención arbitraria, así como a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura, en agravio de V, por elementos de la entonces Policía Federal.
Sobre el caso de violaciones al derecho humano a la vida y al interés superior de la niñez, en agravio de VM, a cargo de la guardia nacional. Así como, violaciones al acceso a la justicia atribuible a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en agravio de VI, QV, V-1, V-2 y V-3, en Santiago Jamiltepec, Oaxaca.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica en agravio de V1, por actos cometidos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, así como el daño al proyecto de vida de V1 en el Hospital General “Querétaro” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Querétaro, Querétaro.
Sobre el caso de las violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la seguridad jurídica a la legalidad, al debido proceso y al acceso a la justicia, por las acciones y omisiones para garantizar la protección y preservación de las playas de Chemuyil y ChemuyIlito, dentro del área natural protegida “Reserva de la Biósfera Caribe Mexicano”, en el municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo.
Sobre el recurso de impugnación de R, por la no aceptación de la Secretaría de Educación y Deporte del Estado Chihuahua a la Recomendación 51/2017, emitida por la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad federativa.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 80/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por las omisiones en la atención médica a una mujer durante el parto y posteriormente a su recién nacida, vulnerando los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y al interés superior de la niñez, en agravio de ambas, atribuibles a personal del Hospital Rural del Programa IMSS-Bienestar (Hospital Rural) en Mapastepec y del Hospital General de Zona 1 (HGZ 1) en Tapachula, Chiapas.
Sobre el caso de violaciones graves por la desaparición forzada de VD1, VD2 Y VD3; así como ejecución arbitraria de VD4, al acceso a la justicia, en su modalidad procuración y al derecho a la verdad en agravio de VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6, VI7 y VI8, todos de nacionalidad colombiana.