La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (MIMN-CDPD), manifiesta su postura frente a la nota titulada “Los mejores en toda la historia: Rosario Piedra sobre sus resultados al frente de la CNDH. Ésta es la realidad”, publicada por el medio Yo También el 29 de enero de 2026.
El 21 de junio de 2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un Informe especial con motivo de esos hechos; desde el inicio de la investigación, este organismo autónomo hizo público que, debido a la trascendencia e impacto social de tales eventos, inició una investigación de oficio, sin prejuzgar sobre la existencia de violaciones a derechos humanos o la responsabilidad concreta de autoridades; cuya finalidad consistió en garantizar que la sociedad mexicana conociera la verdad de los hechos.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, por su situación de vulnerabilidad como persona mayor; así como a la integridad en agravio de QVI, atribuibles a personal de la Clínica-hospital “Cd. Victoria” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó omisiones por parte del personal médico de la Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ubicada en el municipio de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al no diagnosticar ni brindar atención médica oportuna a una persona adulta mayor.
Sobre el recurso de impugnación de RV, por la no aceptación de la Recomendación 01VG/2023, por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del estado de Nuevo León, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa por acreditar violaciones graves a los derechos humanos, con lo cual se vulneraron los derechos humanos a seguridad jurídica y legalidad, al debido proceso en agravio de RV, V1, V2 y V3; así como por la inobservancia al principio del interés superior de la niñez en agravio de V1, V2 y V3.




