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Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al proyecto de vida en agravio de QV, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV, VI1, VI2, VI3 y VI4, atribuibles a personal médico del Hospital General de Zona no. 3 en Quintana Roo y del Hospital General de Zona no. 58 en el Estado de México, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Personal del Hospital General de Subzona con Medicina Familiar número 9, perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Apatzingán, Michoacán, vulneró los derechos humanos de una persona menor de edad, en etapa de lactancia, al no diagnosticar y tratar eficientemente la infección que padecía, provocando su lamentable fallecimiento por insuficiencia respiratoria.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez, en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Subzona con Medicina Familiar no. 9 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Apatzingán, Michoacán.
Por la prestación indebida del servicio público y la falta de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia por parte de servidores públicos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la fiscalía general del Estado de Nuevo León, la Comisión Nacional emitió la Recomendación 030/2025.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad, por la prestación indebida del servicio público y faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones por personas servidoras públicas de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.




