Documentos

Tipo de documento :
Recomendación
Número:
276
Fecha2025
Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al trato digno, en agravio de V, persona adulta mayor con enfermedad crónico-degenerativa; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de V, QVI, VI1, VI2, VI3 y VI4, atribuibles a personal de la Unidad Médica de Atención Ambulatoria No. 28 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tepic, Nayarit. 

 

 

 

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Tipo de documento :
Recomendación
Número:
275
Fecha2025
Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de QVI1, VI1, VI2 y VI3, por personal médico de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Gineco Obstetricia No. 3 Centro Médico La Raza “Dr. Victor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez”, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.

Contenido relacionado:
Tipo de documento :
Recomendación
Número:
274
Fecha2025
Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1 y VI2, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Zona No. 194 “Lic. Ignacio García Téllez” del Instituto Mexicano del Seguro Social en Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Tipo de documento :
Recomendación
Número:
273
Fecha2025
Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y el trato digno en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1 y VI2, atribuibles a personas servidoras públicas de la Unidad de Medicina Familiar número 28 “Gabriel Mancera” del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad de México.

 

 

 

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Tipo de documento :
Pronunciamiento
Número:
1
Fecha2025
Asunto:

Ante la reforma del artículo 19 de la Constitución Política de nuestro país, en su segundo párrafo, en materia de prisión preventiva oficiosa, y las diversas opiniones manifestadas, sobre todo por algunas organizaciones, consideramos que ésta debe analizarse en el contexto que vive nuestro país. De otro modo, corremos el riesgo de caer en divagaciones teóricas que no se ajustan a la realidad y no proponen ningún beneficio práctico para la población.