Síntesis / Resumen
  • Establecimiento de un impuesto ecológico contrario al principio de proporcionalidad tributaria.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 08/12/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 99/2020 respecto de los artículos del 7 al 26 y 28 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, expedida mediante el Decreto Número 315, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, como se precisa en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 1 y 27 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, expedida mediante el Decreto Número 315, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, así como la de los artículos 32 y 33 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, reformados mediante el Decreto Número 314, publicado en dichos medio de difusión oficial y fecha, de conformidad con el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos del 34 al 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, reformados mediante el Decreto Número 314, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en términos de la parte final de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 100/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2020, en contra de la Sección II denominada “Del Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales”, contenida en el Capítulo V del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, que comprende sus artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39.

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