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Síntesis / Resumen

• Indeterminación y desproporción de la pena de privación de cualquier derecho que el sujeto activo del delito pudiese tener sobre la víctima.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 15/02/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 190 QUIN, en su porción normativa “y cualquier derecho que pudiese tener”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, adicionado mediante el DECRETO No. 332, publicado en el Periódico Oficial de esa dicha entidad federativa el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta ejecutoria.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de proporcionalidad de las penas.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 103/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de abril de 2023, en contra del artículo 190 QUIN, en la porción normativa “y cualquier derecho que pudiese tener”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.