Síntesis / Resumen
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados como impuestos al consumo de energía eléctrica. Impuestos adicionales contrarios al principio de proporcionalidad tributaria.
  • Cobro de derechos para obtener permisos por eventos familiares, sociales y para realizar manifestaciones en vía pública.
  • Cobros injustificados y excesivos por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
  • Establecimiento de un impuesto ecológico contrario al principio de proporcionalidad tributaria.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 13/10/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 8, fracción I, párrafo segundo, en sus porciones normativas ‘arcilla’ y ‘o demás productos de su descomposición’, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 8 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo— de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en atención al considerando quinto, tema V, de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 7 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, así como del 16 al 24, 53, numeral 7, y 57, apartado C, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, del 25 al 30 y 48, apartado U, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate y Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial, 15, 22, numeral 8, inciso 2), y 25, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, del 9 al 13, 19, 25, fracción I, apartados B y C, incisos a) y b), y 49, apartados A, incisos a) y b), y B, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana y 9, 10, 11 y 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, todos del Estado de Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando quinto, temas I, II, III y IV, de esta determinación.

QUINTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Tema de la acción

Derechos de acceso a la información, a la seguridad jurídica, de reunión, a la intimidad, a la vida privada y a la libertad de expresión, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad de tributaria y la prohibición de injerencias arbitrarias.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 107/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2020, en contra de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 53, numeral 7, y 57, apartado C, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito; 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 48, apartado U, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate; 15, 22, numeral 8, inciso 2), y 25, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada; 9, 10, 11, 12, 13, 19, 25, fracción I, apartados B) y C), este último en sus incisos a) y b), y 49, apartados A y B, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana; 9, 10, 11 y 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali; así como 7 y 8 de la Ley de Ingresos del Estado; ordenamientos del estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2020.

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